Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1808)
Resolución de 17 de enero de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14405
Por el Consejo de Seguridad Nuclear, las personas titulares de:
– La Secretaría General.
– La Dirección Técnica de Protección Radiológica.
– La Subdirección de Emergencias y Protección Física.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y
rotativa a la Generalitat de Cataluña y al Consejo de Seguridad Nuclear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este
convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y. se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava.
Este convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para
ambas partes. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere
necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.
Novena.
Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento creada en la
estipulación octava de este convenio.
Décima.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Undécima.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y
por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su formalización, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará, en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser
prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime
de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.
Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-1808
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14405
Por el Consejo de Seguridad Nuclear, las personas titulares de:
– La Secretaría General.
– La Dirección Técnica de Protección Radiológica.
– La Subdirección de Emergencias y Protección Física.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y
rotativa a la Generalitat de Cataluña y al Consejo de Seguridad Nuclear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este
convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y. se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava.
Este convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para
ambas partes. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere
necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.
Novena.
Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento creada en la
estipulación octava de este convenio.
Décima.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Undécima.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y
por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su formalización, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará, en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser
prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime
de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.
Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-1808
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.