Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13972

el registro territorial del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco los contribuyentes citados en el artículo 64
quinquies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
2. Con carácter general, en el caso de estos contribuyentes establecidos en el
ámbito territorial interno del impuesto deberán figurar de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad
a desarrollar y presentarán, ante la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal
en España, una solicitud en la que conste:
a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación
fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la
documentación que acredite su representación.
b) Breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en
relación con la inscripción que se solicita.
3. La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse antes del
inicio de la actividad sujeta a este impuesto, por vía telemática a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario
habilitado al efecto. Recibida la solicitud y tramitado el oportuno expediente, la oficina
gestora acordará, si procede, la inscripción en el registro territorial.
En el caso de que proceda la denegación de la solicitud de inscripción, dicho
acuerdo, debidamente motivado, será notificado al solicitante con la expresión de los
recursos o reclamaciones que puedan interponerse.
Deberá comunicarse a la oficina gestora competente cualquier modificación posterior
de los datos consignados en la declaración o documentación inicial aportada para la
solicitud de inscripción.
4. Con relación a estos contribuyentes citados en los apartados anteriores, así
como a los demás operadores económicos obligados a la inscripción en los registros
territoriales de este impuesto, se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre los
Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que
figuran en el anexo III de la presente orden.
5. La inscripción de estos contribuyentes podrá ser objeto de revocación de la
autorización concedida por el incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones
establecidas en la Ley y en el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Disposición adicional primera. Obligados y plazos para la autoliquidación del Impuesto
sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el
Tabaco conforme lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
1. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril
de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad
de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo
del impuesto.
2. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573,
correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar,
entre el 1 al 20 de julio de 2025.
Disposición adicional segunda.

Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE

cve: BOE-A-2025-1732
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Núm. 27