Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13971
3. Conforme al apartado 3 del artículo 44 del Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el período de liquidación será de un mes
natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo
de la deuda tributaria serán los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza
el mes en que se hayan producido los devengos, sin perjuicio de los plazos especiales
previstos en la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera de la presente
orden.
4. Los contribuyentes del impuesto no estarán obligados a presentar la
autoliquidación en aquellos períodos de liquidación en los que no resultan cuotas a
ingresar, tal y como se dispone en el artículo 134.2 del Reglamento de los Impuestos
Especiales.
Artículo 3.
Sujetos y plazos para la presentación del modelo A24.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 nonies apartado c) de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos
objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro, tendrá derecho
a la devolución de las cuotas pagadas por el mismo. Para poder solicitar esa devolución
deberá presentarse el modelo A24.
2. La solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que
acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del
impuesto.
3. La presentación del modelo A24 se efectuará dentro de los veinte primeros días
naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los
hechos que motivan la solicitud de devolución.
1. Los modelos se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de
Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18, 19.a), 20
y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
2. La obligación de presentar el modelo 573 y, en su caso, de efectuar el pago de la
deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los
obligados desarrollen su actividad ante la Administración tributaria competente por razón
del territorio. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la oficina
gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación
centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
3. En el caso de los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la Ley de
Impuestos Especiales, la obligación de presentar el modelo 573 y, en su caso, de
efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la Administración tributaria
competente correspondiente a su domicilio fiscal en España.
4. El tratamiento de los datos personales aportados por el obligado tributario en el
cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias derivados de esta orden se
regirán por lo establecido en la disposición final segunda de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre.
Artículo 5. Inscripción de los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la
Ley de Impuestos Especiales en el registro territorial del Impuesto sobre los Líquidos
para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
1. En los términos previstos en este artículo y en base al artículo 134 del
Reglamento de los Impuestos Especiales, deberán solicitar en España la inscripción en
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica del modelo 573 y el A24.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13971
3. Conforme al apartado 3 del artículo 44 del Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el período de liquidación será de un mes
natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo
de la deuda tributaria serán los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza
el mes en que se hayan producido los devengos, sin perjuicio de los plazos especiales
previstos en la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera de la presente
orden.
4. Los contribuyentes del impuesto no estarán obligados a presentar la
autoliquidación en aquellos períodos de liquidación en los que no resultan cuotas a
ingresar, tal y como se dispone en el artículo 134.2 del Reglamento de los Impuestos
Especiales.
Artículo 3.
Sujetos y plazos para la presentación del modelo A24.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 nonies apartado c) de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos
objeto de este impuesto con destino al territorio de otro Estado miembro, tendrá derecho
a la devolución de las cuotas pagadas por el mismo. Para poder solicitar esa devolución
deberá presentarse el modelo A24.
2. La solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que
acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del
impuesto.
3. La presentación del modelo A24 se efectuará dentro de los veinte primeros días
naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los
hechos que motivan la solicitud de devolución.
1. Los modelos se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de
Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18, 19.a), 20
y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
2. La obligación de presentar el modelo 573 y, en su caso, de efectuar el pago de la
deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los
obligados desarrollen su actividad ante la Administración tributaria competente por razón
del territorio. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la oficina
gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación
centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
3. En el caso de los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la Ley de
Impuestos Especiales, la obligación de presentar el modelo 573 y, en su caso, de
efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la Administración tributaria
competente correspondiente a su domicilio fiscal en España.
4. El tratamiento de los datos personales aportados por el obligado tributario en el
cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias derivados de esta orden se
regirán por lo establecido en la disposición final segunda de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre.
Artículo 5. Inscripción de los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la
Ley de Impuestos Especiales en el registro territorial del Impuesto sobre los Líquidos
para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
1. En los términos previstos en este artículo y en base al artículo 134 del
Reglamento de los Impuestos Especiales, deberán solicitar en España la inscripción en
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica del modelo 573 y el A24.