Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13970

de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, a la persona titular del Ministerio de
Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y
comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación
y, en su caso, ingreso.
Las habilitaciones anteriores a la persona titular del Ministerio de Hacienda y del
Ministerio de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con la nueva
estructura ministerial establecida por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por
el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1231/2023, de 29 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre
las Vicepresidencias del Gobierno.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principio de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de
transparencia y de eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser el desarrollo de las normas
reglamentarias citadas y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el portal web del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite
de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 573 y A24.
1. Se aprueba el modelo 573, «Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos
Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación», cuyo
formato electrónico figura en el anexo I de la presente orden.
2. Se aprueba el modelo A24, «Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos
Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Solicitud de devolución por
envíos dentro de la Unión Europea», cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la
presente orden.
Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 573.
1. El cumplimiento de esta obligación deberá ser realizada por las personas físicas o
jurídicas y entidades del artículo 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, definidas como contribuyentes en el artículo 64 quinquies de la Ley 38/1992, de 28
de diciembre, de Impuestos Especiales, y desarrollada por los artículos 130 a 134 bis del
Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
2. El obligado tributario deberá presentar el modelo de autoliquidación 573 en los
plazos que se indican en el apartado siguiente.

cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27