Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13969
La entrada en vigor de esta nueva figura impositiva, exige la aprobación de un
modelo de autoliquidación, así como establecer la forma, condiciones generales y
procedimiento para su presentación y la regulación de la inscripción en el registro
territorial en España de los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la Ley
del Impuesto Especial.
Esta orden consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, ocho disposiciones finales y cinco anexos.
En su artículo 1 se aprueba, a través del anexo I, el modelo de autoliquidación 573
del nuevo impuesto, tanto en su versión de declaración ordinaria como centralizada
(prevista para empresas que cuentan con varios establecimientos sujetos) y a través del
anexo II el modelo A24 de solicitud de devolución para los casos de envíos de productos
objeto de este nuevo impuesto especial desde el ámbito territorial interno con destino a
otros Estados miembros de la Unión Europea.
En el caso de solicitudes de devolución por exportaciones de estos productos o su
envío o expedición hacia las Islas Canarias, se deberá cumplimentar el modelo 590 de
solicitud de devolución, modificado en el anexo III de la presente orden.
En su artículo 2 se establecen los obligados tributarios que deben presentar este
modelo 573 de autoliquidación, así como sus plazos de presentación.
En su artículo 3 se establecen los sujetos que podrán presentar el modelo A24 de
solicitud de devolución, así como sus plazos de presentación.
En el artículo 4 se establecen las formas, condiciones generales y procedimientos de
presentación electrónica de esta autoliquidación (modelo 573) y del modelo de solicitud
de devolución A24.
En el artículo 5, se recoge la necesaria inscripción de los contribuyentes citados en el
artículo 64 quinquies apartado 1 de la Ley de Impuestos Especiales, en el registro
territorial correspondiente a su domicilio fiscal en España.
La disposición adicional primera regula el concreto hecho imponible establecido en la
disposición transitoria décima de la Ley de Impuestos Especiales (introducida por la
Ley 7/2024), relativa a la tenencia de productos con fines comerciales a 1 de abril
de 2025.
En cuanto a la disposición adicional segunda regula el tratamiento de datos
personales.
Las dos disposiciones transitorias establecen, por un lado, el plazo excepcional de
presentación del modelo 573 correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025
y por otro el plazo de solicitud de inscripción en el registro territorial de todos aquellos
operadores económicos que ya están fabricando o distribuyendo los productos sujetos al
nuevo impuesto.
Las ocho disposiciones finales modifican las respectivas órdenes ministeriales
relativas a la colaboración social, las entidades de crédito colaboradoras con la
recaudación tributaria, las domiciliaciones de pago, la presentación de determinadas
autoliquidaciones y declaraciones tributarias, aprueba anexos de la orden relativos al
modelo 573. También se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre sobre la
llevanza de la contabilidad de los impuestos especiales de fabricación y la Orden
HAP/3482/2007, se recogen los títulos competenciales y la disposición final octava
establece la entrada en vigor de la presente orden, que en consonancia con lo previsto
en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que retrasa al 1 de abril de 2025 los
efectos de aplicación del nuevo impuesto especial, establece esa misma fecha de
entrada en vigor.
Por su parte, la disposición final primera del Reglamento de los Impuestos
Especiales, autoriza a la persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en
el mismo.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13969
La entrada en vigor de esta nueva figura impositiva, exige la aprobación de un
modelo de autoliquidación, así como establecer la forma, condiciones generales y
procedimiento para su presentación y la regulación de la inscripción en el registro
territorial en España de los contribuyentes citados en el artículo 64 quinquies de la Ley
del Impuesto Especial.
Esta orden consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, ocho disposiciones finales y cinco anexos.
En su artículo 1 se aprueba, a través del anexo I, el modelo de autoliquidación 573
del nuevo impuesto, tanto en su versión de declaración ordinaria como centralizada
(prevista para empresas que cuentan con varios establecimientos sujetos) y a través del
anexo II el modelo A24 de solicitud de devolución para los casos de envíos de productos
objeto de este nuevo impuesto especial desde el ámbito territorial interno con destino a
otros Estados miembros de la Unión Europea.
En el caso de solicitudes de devolución por exportaciones de estos productos o su
envío o expedición hacia las Islas Canarias, se deberá cumplimentar el modelo 590 de
solicitud de devolución, modificado en el anexo III de la presente orden.
En su artículo 2 se establecen los obligados tributarios que deben presentar este
modelo 573 de autoliquidación, así como sus plazos de presentación.
En su artículo 3 se establecen los sujetos que podrán presentar el modelo A24 de
solicitud de devolución, así como sus plazos de presentación.
En el artículo 4 se establecen las formas, condiciones generales y procedimientos de
presentación electrónica de esta autoliquidación (modelo 573) y del modelo de solicitud
de devolución A24.
En el artículo 5, se recoge la necesaria inscripción de los contribuyentes citados en el
artículo 64 quinquies apartado 1 de la Ley de Impuestos Especiales, en el registro
territorial correspondiente a su domicilio fiscal en España.
La disposición adicional primera regula el concreto hecho imponible establecido en la
disposición transitoria décima de la Ley de Impuestos Especiales (introducida por la
Ley 7/2024), relativa a la tenencia de productos con fines comerciales a 1 de abril
de 2025.
En cuanto a la disposición adicional segunda regula el tratamiento de datos
personales.
Las dos disposiciones transitorias establecen, por un lado, el plazo excepcional de
presentación del modelo 573 correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025
y por otro el plazo de solicitud de inscripción en el registro territorial de todos aquellos
operadores económicos que ya están fabricando o distribuyendo los productos sujetos al
nuevo impuesto.
Las ocho disposiciones finales modifican las respectivas órdenes ministeriales
relativas a la colaboración social, las entidades de crédito colaboradoras con la
recaudación tributaria, las domiciliaciones de pago, la presentación de determinadas
autoliquidaciones y declaraciones tributarias, aprueba anexos de la orden relativos al
modelo 573. También se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre sobre la
llevanza de la contabilidad de los impuestos especiales de fabricación y la Orden
HAP/3482/2007, se recogen los títulos competenciales y la disposición final octava
establece la entrada en vigor de la presente orden, que en consonancia con lo previsto
en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que retrasa al 1 de abril de 2025 los
efectos de aplicación del nuevo impuesto especial, establece esa misma fecha de
entrada en vigor.
Por su parte, la disposición final primera del Reglamento de los Impuestos
Especiales, autoriza a la persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en
el mismo.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27