Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13968

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573
«Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos
relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto
sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados
con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión
Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y
se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del
artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen
de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre
los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y
se modifican otras normas tributarias, a través de su disposición final segunda se crea
con efectos desde el 1 de enero de 2025 un nuevo impuesto especial de fabricación
aplicable en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y
las Ciudades de Ceuta, y de Melilla y que recae sobre el consumo de líquidos para
cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina que no tengan la
consideración de medicamentos.
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se
prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social, retrasa la entrada en vigor de este nuevo impuesto especial hasta el 1 de abril de
2025, con el objetivo de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de
las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este Impuesto.
El ámbito objetivo del nuevo tributo incluye los productos que no se encuentren
comprendidos actualmente en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del
Tabaco, y la conveniencia de su creación obedece a diferentes razones que se recogen
en la exposición de motivos de la ley que los crea.
Al tener la consideración de un impuesto especial de fabricación la regulación se
encuentra amparada en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
(en adelante Ley de Impuestos Especiales), así como en el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (en
adelante Reglamento de los Impuestos Especiales), modificándose determinados
preceptos de esas normas también en la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
La regulación del ámbito objetivo, hecho imponible, supuestos de no sujeción,
devengo, contribuyentes, base imponible, tipo impositivo, exenciones, devoluciones y
circulación se recoge en un nuevo capítulo IX dentro del título I de la Ley de Impuestos
Especiales «Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos
relacionados con el Tabaco» que comprende los artículos 64 a 64 decies, así como las
disposiciones transitorias novena, décima y undécima.
En el mismo sentido se crea un nuevo capítulo IX dentro del título I del Reglamento
de los Impuestos Especiales «Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y
otros Productos relacionados con el Tabaco», que comprende los artículos 130 a 134 bis.
Por último, la creación del nuevo tributo implicó la modificación de determinados
artículos de la Ley de Impuestos Especiales (artículos 2, 4, 5, 7, 9, 10 y 15, y disposición
final segunda) y del Reglamento de los Impuestos Especiales (artículos 1, 4, 19, 43 y 44).

cve: BOE-A-2025-1732
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