Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13985
– Proporcional: Se cumplimentará esta casilla para los productos de labores del
tabaco incluidos en los epígrafes 1,2,3 y 4 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007,
de 20 de noviembre.
Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por
defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio
máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península
e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.
Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, del código de epígrafe A6, se consignará
su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según
que la tercera cifra decimal sea o no inferior a cinco.
Importe devolución: Con carácter general vendrá determinado por el resultado de
multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas «cantidad» y «tipo específico»,
excepto en los siguientes casos:
– Para las labores del tabaco excepto cigarrillos, se obtendrá de multiplicar las
cantidades que figuran en las casillas «valor tabaco» y «tipo proporcional».
– Para los epígrafes 1 y 4 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de
noviembre, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas «valor
tabaco» y «tipo proporcional».
– Para los epígrafes 2 y 3 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de
noviembre, será la suma del resultado de multiplicar:
• Las cifras que figuran en la casilla «cantidad» por las que figuran en la casilla «tipo
específico», y
• Las cifras que figuran en la casilla «valor tabaco» por las que figuran en la casilla
«tipo proporcional».
– Para los epígrafes 5,6,7, A, B y C del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007,
de 20 de noviembre, será el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las
casillas «cantidad» y «tipo específico». Este último vendrá determinado conforme se
establece para el tipo único, en el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales.
Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de
devolución.
Devolución
Solicita la devolución por transferencia bancaria al número IBAN:
Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.
El importe de la cantidad total a devolver debe expresarse en euros con dos decimales
redondeado por exceso, al número siguiente, cuando la cifra del tercer decimal sea igual o
superior a cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos.
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13985
– Proporcional: Se cumplimentará esta casilla para los productos de labores del
tabaco incluidos en los epígrafes 1,2,3 y 4 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007,
de 20 de noviembre.
Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por
defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio
máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península
e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.
Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, del código de epígrafe A6, se consignará
su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según
que la tercera cifra decimal sea o no inferior a cinco.
Importe devolución: Con carácter general vendrá determinado por el resultado de
multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas «cantidad» y «tipo específico»,
excepto en los siguientes casos:
– Para las labores del tabaco excepto cigarrillos, se obtendrá de multiplicar las
cantidades que figuran en las casillas «valor tabaco» y «tipo proporcional».
– Para los epígrafes 1 y 4 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de
noviembre, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas «valor
tabaco» y «tipo proporcional».
– Para los epígrafes 2 y 3 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de
noviembre, será la suma del resultado de multiplicar:
• Las cifras que figuran en la casilla «cantidad» por las que figuran en la casilla «tipo
específico», y
• Las cifras que figuran en la casilla «valor tabaco» por las que figuran en la casilla
«tipo proporcional».
– Para los epígrafes 5,6,7, A, B y C del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007,
de 20 de noviembre, será el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las
casillas «cantidad» y «tipo específico». Este último vendrá determinado conforme se
establece para el tipo único, en el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales.
Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de
devolución.
Devolución
Solicita la devolución por transferencia bancaria al número IBAN:
Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.
El importe de la cantidad total a devolver debe expresarse en euros con dos decimales
redondeado por exceso, al número siguiente, cuando la cifra del tercer decimal sea igual o
superior a cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos.
cve: BOE-A-2025-1732
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Núm. 27