Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13984

Código de devolución: Se indicará el código correspondiente al supuesto que origine
el derecho a devolución de los recogidos en la Ley, de acuerdo con la siguiente tabla:
Código supuestos de devolución
1. Artículo 10.1.a Exportaciones de productos objeto de los impuestos especiales
de fabricación, o de otros productos que aún, no siéndolo, contenga otros que sí lo sean.
2. Artículo 10.1.b Exportaciones de productos que no sean objeto de los impuestos
especiales de fabricación ni los contengan, pero en los que se hubieran consumido para
su producción, directa o indirectamente, otros que sí lo sean. En ningún caso originan
derecho a devolución los productos empleados como combustibles o carburantes, ni la
energía eléctrica consumida.
3. Artículo 23.10.a Expediciones de productos objeto de los Impuestos sobre
Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, desde la Península e Illes
Balears, con destino a Canarias, en este caso, el importe de la devolución será el
resultado de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en
el momento del envío.
4. Artículo 23.10.b Expediciones, desde Canarias, de productos objeto de los
Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre los Productos Intermedios y sobre el
Alcohol y Bebidas Derivadas, con destino a otro Estado miembro de la UE.
Declaración de productos base con derecho a devolución
Partida de orden: Cada una de las partidas indicadas en el apartado 4, y que deberá
desglosarse en el caso de contener productos con código de epígrafe distintos.
Código de epígrafe: Deberá consignarse el código de epígrafe correspondiente al
producto objeto de los impuestos especiales de que se trate, de acuerdo con la tabla de
códigos incluida en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
Cantidad: Se expresará la cantidad total de productos exportados o expedidos tanto
directamente como contenidos o utilizados, correspondiente a dicho código de epígrafe.
Se expresará con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por
exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a cinco.
– En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo
a 15.ºC. en los demás casos en Toneladas, Kilolitros o Gigajulios.
– En el caso de alcoholes y bebidas derivadas en Hectolitros, se referirá a la
temperatura de 20.ºC.
– En el caso de cigarros, cigarritos y cigarrillos se indicará en miles de unidades y el
resto de labores del tabaco en kilogramos.
– En el caso de líquidos para cigarrillos electrónicos se indicará en mililitros.
– En el caso de bolsas de nicotina y otros productos de nicotina se indicará en
gramos.
Tipo aplicado: Se indicará el tipo impositivo efectivamente soportado o la diferencia
de tipos vigentes en el momento del envío, en el caso de expediciones con destino a
Canarias. Cuando no sea posible determinar el tipo efectivamente soportado, se
consignará el tipo impositivo vigente en el ámbito territorial interno desde el que se
efectúa la exportación, tres meses antes de la fecha en que tenga lugar la salida de los
productos del territorio aduanero comunitario.
– Específico: Se cumplimentará esta casilla en todos productos a que se refiere la
solicitud de devolución, salvo que se refieran a las labores del tabaco previstas en los
epígrafes 1 y 4 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-1732
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Núm. 27