Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13983
ANEXO III
«ANEXO XXVI». FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 590. IMPUESTOS
ESPECIALES DE FABRICACIÓN
SOLICITUD DEVOLUCIÓN POR EXPORTACIÓN O EXPEDICIÓN
Contenido de la solicitud
Cada solicitud sólo podrá comprender productos incluidos en una única declaración
de exportación o expedición.
La solicitud de devolución comprenderá exclusivamente los supuestos de devolución
recogidos en los artículos 10.1.a y b, 23.10.a y b de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales.
La solicitud no podrá comprender cuotas cuya devolución ya esté dispuesta en
alguno de los artículos 22, 43 y 52.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
La solicitud deberá presentarse en los supuestos previstos en los artículos 7 y 57.4
del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995,
de 7 de julio, inmediatamente después de la presentación del documento aduanero para
el despacho de exportación de las mercancías.
Oficina gestora
Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de Impuestos Especiales
correspondiente al establecimiento a que se refiere la autoliquidación o el que figure en
el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida
en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación, además de
apellidos, nombre y razón social del exportador o expedidor.
DUA de exportación o expedición
Se deberá indicar el número de la declaración de exportación o expedición (DUA) a
que corresponde la solicitud. Este número constará de dieciocho caracteres de los
cuales, los dos primeros dígitos identificarán el año en curso, el tercer y cuarto dígito el
código ISO del país de registro de la declaración (ES-España), del quinto al
decimoséptimo, los seis primeros dígitos corresponden al código de recinto, el siguiente
al tipo de declaración y los seis restantes a la numeración del documento, por último, el
décimo octavo corresponderá al número de control.
Descripción de la mercancía exportada o expedida
Partida de Orden: Se indicará el número de la partida de orden (GoodsItem) de la
declaración de exportación que corresponde al producto.
Código Nomenclatura Combinada: Se indicará el código de la nomenclatura
combinada (NC) declarado en el DE Nomenclatura de la declaración de exportación o
expedición a que corresponde el producto.
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13983
ANEXO III
«ANEXO XXVI». FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 590. IMPUESTOS
ESPECIALES DE FABRICACIÓN
SOLICITUD DEVOLUCIÓN POR EXPORTACIÓN O EXPEDICIÓN
Contenido de la solicitud
Cada solicitud sólo podrá comprender productos incluidos en una única declaración
de exportación o expedición.
La solicitud de devolución comprenderá exclusivamente los supuestos de devolución
recogidos en los artículos 10.1.a y b, 23.10.a y b de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales.
La solicitud no podrá comprender cuotas cuya devolución ya esté dispuesta en
alguno de los artículos 22, 43 y 52.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
La solicitud deberá presentarse en los supuestos previstos en los artículos 7 y 57.4
del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995,
de 7 de julio, inmediatamente después de la presentación del documento aduanero para
el despacho de exportación de las mercancías.
Oficina gestora
Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de Impuestos Especiales
correspondiente al establecimiento a que se refiere la autoliquidación o el que figure en
el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida
en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación, además de
apellidos, nombre y razón social del exportador o expedidor.
DUA de exportación o expedición
Se deberá indicar el número de la declaración de exportación o expedición (DUA) a
que corresponde la solicitud. Este número constará de dieciocho caracteres de los
cuales, los dos primeros dígitos identificarán el año en curso, el tercer y cuarto dígito el
código ISO del país de registro de la declaración (ES-España), del quinto al
decimoséptimo, los seis primeros dígitos corresponden al código de recinto, el siguiente
al tipo de declaración y los seis restantes a la numeración del documento, por último, el
décimo octavo corresponderá al número de control.
Descripción de la mercancía exportada o expedida
Partida de Orden: Se indicará el número de la partida de orden (GoodsItem) de la
declaración de exportación que corresponde al producto.
Código Nomenclatura Combinada: Se indicará el código de la nomenclatura
combinada (NC) declarado en el DE Nomenclatura de la declaración de exportación o
expedición a que corresponde el producto.
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27