Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

N.º orden partida (1) EE.MM (UE) destino (2) Epígrafe (3) Cantidad producto (4)

3

gramos.

4

gramos.

Sec. I. Pág. 13982

Cuotas a devolver
(5)

Cuota total a devolver (6).

Solicitud de devolución
El artículo 64 nonies, apartado c), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, enumera
los hechos que facultan para solicitar la devolución del impuesto especial previamente
pagado y quienes tienen derecho a solicitarlo. Para poder dar cumplimiento a lo
dispuesto en dicho precepto, en esta orden se aprueba un cuadro de «solicitud de
devolución».
El contenido de las casillas es el siguiente:
Número de partida (1): la ordenación de los diferentes productos enviados.
EE.MM UE destino (2): se deberá indicar el Estado miembro de la Unión Europea
hacía el que se envía los productos por cada tipo de epígrafe.
Epígrafe (3): los epígrafes aparecen referenciados en el artículo 64 septies de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales diferenciados en cuatro
epígrafes.
Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que
contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto.
Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos
de nicotina por mililitro de producto.
Epígrafe 3: Bolsas de nicotina.
Epígrafe 4: Otros productos de nicotina.
Cantidades de producto (4): Importe total de productos que sean objeto de envío
desde el ámbito territorial interno con destino a otros Estados miembros de la Unión
Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 nonies, apartado c), de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre. En esa casilla habrá que declarar la cantidad de producto
de cada epígrafe en las siguientes unidades de medidas:
Volumen, expresado en mililitros, para los líquidos para cigarrillos electrónicos y por
el peso total del producto, expresado en gramos, para las bolsas de nicotina y para los
otros productos de nicotina.
Si dicho volumen o peso está expresado en un número decimal se redondeará por
exceso, al número siguiente, cuando la cifra del tercer decimal sea igual o superior a
cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos. Estas cantidades se expresarán
con dos decimales.

Cuota a devolver total (6): Importe que resulta de sumar todas las cuotas a devolver
por cada epígrafe.
El importe de las cuotas indicadas en los campos (5) y (6) debe expresarse en euros
con dos decimales redondeado por exceso, al número siguiente, cuando la cifra del
tercer decimal sea igual o superior a cinco. Se redondeará por defecto en los demás
casos.

cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es

Cuotas a devolver (5): Importe que resulta a devolver correspondiente a cada
epígrafe.