Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13986

ANEXO IV
«Anexo XLII»
Claves de actividad
Se añaden las siguientes claves de actividad de los Impuestos especiales de
fabricación.
Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos
relacionados con el tabaco
Grupo primero. Fábricas:
N1. Fábricas de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros
productos de nicotina.
Grupo segundo. Actividades comerciales:
N7. Depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y
otros productos de nicotina.
AN. Contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
NM. Depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y
otros productos de nicotina, situados en puertos y aeropuertos y que funcionen
exclusivamente como establecimientos minoristas.
NP. Depósitos fiscales para el suministro de líquidos para cigarrillos electrónicos,
bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, para consumo o venta a bordo de
buques y/o aeronaves.
ANEXO V
«Anexo XLIV»
Se añaden los siguientes epígrafes y códigos de epígrafe de los productos objeto de los
impuestos especiales de fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos.
Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados
con el tabaco
Epígrafes, códigos de epígrafes y unidades del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y
otros productos relacionados con el tabaco
Código
de epígrafe

Unidad

Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de
nicotina o menos, por mililitro de producto.

L1

ml.



Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro
de producto.

L2

ml.

64 septies.



Bolsas de nicotina.

L3

gr.

64 septies.



Otros productos de nicotina.

L4

gr.

Artículo ley

Epígrafe

64 septies.



64 septies.

Clase de producto

gr. = gramos para las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.
ml. = mililitros para los líquidos para cigarrillos electrónicos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1732
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Tabla 4.