Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13590
al 31 de diciembre de 2023 más las aportaciones que hubiera realizado o pudiera
comprometerse contractualmente a realizar con posterioridad a esa fecha.
– No se aplicará comisión de apertura a los beneficiarios en estas operaciones.
– Método de amortización del principal de los préstamos será trimestral y
determinado por el sistema francés.
Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución
anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante
presentación de solicitud en la Plataforma electrónica.
Doce.
Causas de vencimiento anticipado de los préstamos.
El Contrato formalizado entre el Beneficiario y la Sociedad Gestora en representación
del Fondo contendrá las causas que podrán conllevar el vencimiento anticipado del
Contrato. Todas y cada una de las cantidades debidas en virtud de un Contrato podrán
ser declaradas vencidas y exigibles por la Sociedad Gestora si concurre alguna de las
circunstancias que a continuación se relacionan:
a) Si el Beneficiario no destinase la financiación a la finalidad y atención para el que
fue solicitada la financiación.
b) El impago de las cuotas sea de amortización del principal o de los intereses
debidos.
c) La falsedad en los datos aportados y declaraciones efectuadas por el
beneficiario.
d) Si el beneficiario denegara la información y/o realizara actuaciones que
dificultasen a SEPIDES la comprobación de la vigencia, renovación o modificación de las
garantías otorgadas en el Contrato.
e) La detección de cualquier indicio o sospecha de actuaciones vinculadas al
Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo. Así como, si el Beneficiario
denegara la información y/o realizara actuaciones que dificultasen a SEPIDES las
comprobaciones necesarias en cumplimiento de la normativa vigente en materia de
Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado cinco.
g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el contrato.
Trece.
Intensidades máximas de ayuda.
1. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá
expresarse en términos de su equivalente de subvención bruta.
2. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre el equivalente de
subvención bruta y el gasto financiable.
3. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para
cada proyecto y entidad beneficiaria.
4. La financiación a conceder respetará, en cualquier caso, los límites máximos y
las condiciones en los artículos 14 y 50 del RGEC.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos
públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público será como máximo
del 75 por ciento o del 100 por ciento de los perjuicios sufridos como consecuencia
directa del desastre natural no financiados con cualquier otra ayuda pública.
2. Las ayudas reguladas en este Acuerdo del Consejo de Ministros podrán
acumularse con cualquier otra ayuda pública, a excepción de las ayudas que se
concedan al amparo del establecida en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28
de noviembre, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así
como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente, parcial o totalmente, a los
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13590
al 31 de diciembre de 2023 más las aportaciones que hubiera realizado o pudiera
comprometerse contractualmente a realizar con posterioridad a esa fecha.
– No se aplicará comisión de apertura a los beneficiarios en estas operaciones.
– Método de amortización del principal de los préstamos será trimestral y
determinado por el sistema francés.
Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución
anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante
presentación de solicitud en la Plataforma electrónica.
Doce.
Causas de vencimiento anticipado de los préstamos.
El Contrato formalizado entre el Beneficiario y la Sociedad Gestora en representación
del Fondo contendrá las causas que podrán conllevar el vencimiento anticipado del
Contrato. Todas y cada una de las cantidades debidas en virtud de un Contrato podrán
ser declaradas vencidas y exigibles por la Sociedad Gestora si concurre alguna de las
circunstancias que a continuación se relacionan:
a) Si el Beneficiario no destinase la financiación a la finalidad y atención para el que
fue solicitada la financiación.
b) El impago de las cuotas sea de amortización del principal o de los intereses
debidos.
c) La falsedad en los datos aportados y declaraciones efectuadas por el
beneficiario.
d) Si el beneficiario denegara la información y/o realizara actuaciones que
dificultasen a SEPIDES la comprobación de la vigencia, renovación o modificación de las
garantías otorgadas en el Contrato.
e) La detección de cualquier indicio o sospecha de actuaciones vinculadas al
Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo. Así como, si el Beneficiario
denegara la información y/o realizara actuaciones que dificultasen a SEPIDES las
comprobaciones necesarias en cumplimiento de la normativa vigente en materia de
Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado cinco.
g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el contrato.
Trece.
Intensidades máximas de ayuda.
1. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá
expresarse en términos de su equivalente de subvención bruta.
2. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre el equivalente de
subvención bruta y el gasto financiable.
3. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para
cada proyecto y entidad beneficiaria.
4. La financiación a conceder respetará, en cualquier caso, los límites máximos y
las condiciones en los artículos 14 y 50 del RGEC.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos
públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público será como máximo
del 75 por ciento o del 100 por ciento de los perjuicios sufridos como consecuencia
directa del desastre natural no financiados con cualquier otra ayuda pública.
2. Las ayudas reguladas en este Acuerdo del Consejo de Ministros podrán
acumularse con cualquier otra ayuda pública, a excepción de las ayudas que se
concedan al amparo del establecida en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28
de noviembre, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así
como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente, parcial o totalmente, a los
cve: BOE-A-2025-1627
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Catorce.