Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13589
inversiones para la creación de un nuevo establecimiento el plazo podrá ser de hasta
doce meses superior.
Diez.
Efecto incentivador.
Las ayudas solicitadas, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 de
la Comisión de 17 de junio de 2014, solo serán aplicables si tienen efecto incentivador
sobre la actividad de la empresa objeto de la financiación.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el inicio de los
trabajos se realiza con posterioridad al momento de la solicitud, salvo que sea una gran
empresa de la zona afectada con daños en cuyo caso el efecto incentivador se
entenderá cumplido desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre.
Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del
Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los
trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el
pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es
anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de
permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de
los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que
se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
Once. Características e importe de la financiación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre, los préstamos se concederán a un tipo de interés del cero por
ciento, por un plazo de hasta diez años y con periodos de carencia de hasta tres años.
La financiación otorgada se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable,
con las siguientes características:
– El préstamo tendrá carácter ordinario.
– Importe del préstamo:
○ Línea para PYME: el importe nominal del préstamo podrá alcanzar hasta el 75 por
ciento del gasto financiable, siempre que la subvención bruta equivalente (SBE) no
supere i) en valor absoluto, los 12,38 millones de euros correspondientes al máximo
permitido en el artículo 4 del RGEC ii) en la intensidad de la ayuda, el 35 por ciento en
pequeñas empresas y el 25 por ciento en medianas empresas.
○ Línea para grandes empresas que vayan a crear un nuevo establecimiento que
cree una nueva actividad económica en la zona: el importe nominal del préstamo podrá
alcanzar hasta el 75 por ciento del gasto financiable siempre que la subvención bruta
equivalente (SBE) no supere i) en valor absoluto, los 12,38 millones de euros
correspondientes al máximo permitido en el artículo 4 del RGEC ii) en la intensidad de la
ayuda, el 15 por ciento.
○ Línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños: el importe
nominal del préstamo podrá alcanzar el 100 por ciento de la suma de los conceptos de
inversión considerados con el límite del gasto financiable según lo establecido en el
apartado en el apartado ocho.
● El riesgo vivo acumulado de la empresa con el FAIIP, incluido el de la financiación
solicitada, no podrá superar en 5 veces los fondos propios acreditables por el solicitante
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
● El importe mínimo será de 200.000 euros.
● El importe máximo será de 40 millones de euros.
● El importe de la financiación estará además limitado en función de la línea de
actuación descrita en el apartado seis:
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13589
inversiones para la creación de un nuevo establecimiento el plazo podrá ser de hasta
doce meses superior.
Diez.
Efecto incentivador.
Las ayudas solicitadas, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 de
la Comisión de 17 de junio de 2014, solo serán aplicables si tienen efecto incentivador
sobre la actividad de la empresa objeto de la financiación.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el inicio de los
trabajos se realiza con posterioridad al momento de la solicitud, salvo que sea una gran
empresa de la zona afectada con daños en cuyo caso el efecto incentivador se
entenderá cumplido desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre.
Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del
Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los
trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el
pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es
anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de
permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de
los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que
se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
Once. Características e importe de la financiación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre, los préstamos se concederán a un tipo de interés del cero por
ciento, por un plazo de hasta diez años y con periodos de carencia de hasta tres años.
La financiación otorgada se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable,
con las siguientes características:
– El préstamo tendrá carácter ordinario.
– Importe del préstamo:
○ Línea para PYME: el importe nominal del préstamo podrá alcanzar hasta el 75 por
ciento del gasto financiable, siempre que la subvención bruta equivalente (SBE) no
supere i) en valor absoluto, los 12,38 millones de euros correspondientes al máximo
permitido en el artículo 4 del RGEC ii) en la intensidad de la ayuda, el 35 por ciento en
pequeñas empresas y el 25 por ciento en medianas empresas.
○ Línea para grandes empresas que vayan a crear un nuevo establecimiento que
cree una nueva actividad económica en la zona: el importe nominal del préstamo podrá
alcanzar hasta el 75 por ciento del gasto financiable siempre que la subvención bruta
equivalente (SBE) no supere i) en valor absoluto, los 12,38 millones de euros
correspondientes al máximo permitido en el artículo 4 del RGEC ii) en la intensidad de la
ayuda, el 15 por ciento.
○ Línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños: el importe
nominal del préstamo podrá alcanzar el 100 por ciento de la suma de los conceptos de
inversión considerados con el límite del gasto financiable según lo establecido en el
apartado en el apartado ocho.
● El riesgo vivo acumulado de la empresa con el FAIIP, incluido el de la financiación
solicitada, no podrá superar en 5 veces los fondos propios acreditables por el solicitante
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
● El importe mínimo será de 200.000 euros.
● El importe máximo será de 40 millones de euros.
● El importe de la financiación estará además limitado en función de la línea de
actuación descrita en el apartado seis: