Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13588

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
g) En ningún caso se considerarán los gastos financieros derivados del pago
aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de
despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y
difusión del proyecto.
h) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento es de tipo
financiero e incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la financiación
adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.
i) En el caso de la línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con
daños, que realicen proyectos de transformación fundamental en el proceso de
producción el coste total de inversión deberá superar la amortización de los activos
relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
j) En el caso de inversiones que supongan una diversificación de un
establecimiento existente, los costes de inversión deberán superar como mínimo el 200
por ciento del valor contable de los activos reutilizados registrados en el ejercicio fiscal
anterior al inicio de los trabajos.
Ocho.

Gasto financiable.

a) Línea para PYME: el gasto financiable será el importe total de los conceptos de
inversión considerados según las reglas descritas en el apartado siete.
b) Línea para grandes empresas que vayan a crear un nuevo establecimiento que
cree una nueva actividad económica: el gasto financiable será el importe total de los
conceptos de inversión considerados según las reglas descritas en el apartado siete.
c) Línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños: el gasto
financiable no tendrá relación con los conceptos de inversión indicados en el apartado
anterior sino con los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia
directa del desastre natural, evaluados por una empresa de seguros o por un experto
independiente reconocido por la autoridad nacional competente. Estos perjuicios podrán
incluir los daños materiales en activos tales como edificios, equipos, maquinaria o
existencias, y el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad
durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo
de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los
activos afectados antes del desastre. En ningún caso, el coste de adquisición de las
inversiones podrá ser superior al valor de mercado. El lucro cesante se calculará sobre la
base de datos financieros de la empresa afectada (beneficios antes de impuestos e
intereses, amortización y costes salariales relacionados únicamente con el
establecimiento afectado por el desastre natural), comparando los datos financieros
correspondientes a los seis meses posteriores al desastre con la media de tres ejercicios
elegidos de entre los cinco ejercicios anteriores a la fecha en que se produjo el suceso
(excluyendo los dos años con el mejor y el peor resultado financiero), calculados en
relación con el mismo período de seis meses del año.
Nueve.

Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados hasta un plazo de veinticuatro
meses contados desde la fecha de formalización de la concesión de la financiación. Este
plazo podrá ampliarse en caso de concurrir circunstancias que así lo justifiquen. En las

cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es

El gasto financiable que determinará el importe de la financiación a conceder se
realizará en función de la línea de actuación financiable descrita en el apartado 6: