Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13587
No se considerarán las inversiones de sustitución o reparación, ni la mera
adquisición de las acciones de una empresa.
Siete. Conceptos de inversión.
1. Serán considerados conceptos de inversión aquellos que, de manera indubitada,
respondan al objeto del proyecto presentado y sean estrictamente necesarios para su
desarrollo.
2. Podrán considerarse los siguientes conceptos de inversión:
a) Activos fijos de carácter material: adquisición de activos fijos materiales
directamente vinculados a la producción o al proceso productivo, excluidos los elementos
de transporte exterior y terrenos. Se incluirán las instalaciones técnicas estrictamente
asociadas a los aparatos y equipos de producción necesarios, y que deberán situarse en
el emplazamiento de proyecto. Estos activos constituirán, al menos, el cincuenta por
ciento de los costes de inversión considerados.
b) Activos fijos de carácter intangible: software específico vinculado al proceso
productivo; patentes, licencias, marcas y similares; investigación y desarrollo, así como
colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, solo en la
medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos
y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud. Estos
activos se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la financiación,
serán amortizables, se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados
con el comprador y estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria durante al
menos tres años o cinco años en el caso de grandes empresas.
c) En el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha
cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, solo se tendrán en cuenta los
costes de adquisición de los activos a terceros no relacionados con el comprador; no
obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios
empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de
que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La
mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión.
3. Para que los conceptos de inversión del punto anterior puedan ser tomados en
consideración deberán detallarse adecuadamente en la memoria de solicitud.
4. Son reglas aplicables a los conceptos de inversión, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 14 y 50 del RGEC en función de la línea de actuación
financiable recogida en el apartado 8, las siguientes:
a) En ningún caso, el coste de adquisición de las inversiones podrá ser superior al
valor de mercado, pudiendo requerirse al solicitante que demuestre este extremo
mediante soporte documental (presupuestos, tasaciones, etc.).
b) El equipamiento físico asociado al presupuesto de inversión deberá ir provisto
del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
c) No podrán considerarse los costes de adquisición de activos fijos de segunda
mano no, salvo en el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento
que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
d) Para las inversiones de activos fijos de carácter intangible, no se podrán
fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
e) En ningún caso se consideran los costes relativos a los impuestos indirectos.
f) Cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros en contratos de obras,
o 15.000 euros en contratos de suministros o servicios, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13587
No se considerarán las inversiones de sustitución o reparación, ni la mera
adquisición de las acciones de una empresa.
Siete. Conceptos de inversión.
1. Serán considerados conceptos de inversión aquellos que, de manera indubitada,
respondan al objeto del proyecto presentado y sean estrictamente necesarios para su
desarrollo.
2. Podrán considerarse los siguientes conceptos de inversión:
a) Activos fijos de carácter material: adquisición de activos fijos materiales
directamente vinculados a la producción o al proceso productivo, excluidos los elementos
de transporte exterior y terrenos. Se incluirán las instalaciones técnicas estrictamente
asociadas a los aparatos y equipos de producción necesarios, y que deberán situarse en
el emplazamiento de proyecto. Estos activos constituirán, al menos, el cincuenta por
ciento de los costes de inversión considerados.
b) Activos fijos de carácter intangible: software específico vinculado al proceso
productivo; patentes, licencias, marcas y similares; investigación y desarrollo, así como
colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, solo en la
medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos
y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud. Estos
activos se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la financiación,
serán amortizables, se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados
con el comprador y estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria durante al
menos tres años o cinco años en el caso de grandes empresas.
c) En el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha
cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, solo se tendrán en cuenta los
costes de adquisición de los activos a terceros no relacionados con el comprador; no
obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios
empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de
que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La
mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión.
3. Para que los conceptos de inversión del punto anterior puedan ser tomados en
consideración deberán detallarse adecuadamente en la memoria de solicitud.
4. Son reglas aplicables a los conceptos de inversión, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 14 y 50 del RGEC en función de la línea de actuación
financiable recogida en el apartado 8, las siguientes:
a) En ningún caso, el coste de adquisición de las inversiones podrá ser superior al
valor de mercado, pudiendo requerirse al solicitante que demuestre este extremo
mediante soporte documental (presupuestos, tasaciones, etc.).
b) El equipamiento físico asociado al presupuesto de inversión deberá ir provisto
del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
c) No podrán considerarse los costes de adquisición de activos fijos de segunda
mano no, salvo en el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento
que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
d) Para las inversiones de activos fijos de carácter intangible, no se podrán
fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
e) En ningún caso se consideran los costes relativos a los impuestos indirectos.
f) Cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros en contratos de obras,
o 15.000 euros en contratos de suministros o servicios, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
cve: BOE-A-2025-1627
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Núm. 25