Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13586

técnica que se describen en el Manual del FAIIP para el Mecanismo REINICIA+ FAIIP
DANA - publicado en la página web del Fondo.
Cinco.

Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general son obligaciones del beneficiario:
– Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la financiación.
– Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
– Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier
momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
– Comunicar a SEPIDES la obtención de cualquier otra financiación pública
concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de este
acuerdo.
– Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en un plazo de
hasta dieciocho meses desde la concesión.
– Acreditar en cualquier momento posterior que se solicite, que se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
– Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de
presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
– Cumplir con los compromisos que se incluyan en el contrato de préstamo.
Seis. Líneas de actuación financiables.

i) Línea para PYME: de conformidad con el artículo 14 del RGEC, las inversiones
que supongan la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de
un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en
productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, una
transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o
de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el
establecimiento, o la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha
cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
No se considerarán las inversiones de sustitución o reparación, ni la mera
adquisición de las acciones de una empresa.
ii) Línea para grandes empresas que vayan a crear un nuevo establecimiento que
cree una nueva actividad económica en la zona conforme a lo establecido en el
artículo 14 del RGEC.
iii) Línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños: de
conformidad con el artículo 50 del RGEC, las inversiones que supongan la creación de
un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,
la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que
anteriormente no se producían o prestaban en él, una transformación fundamental del
proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del
servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento, o la adquisición de
activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no
hubiera sido adquirido, siempre y cuando no pertenezca al mismo grupo empresarial.

cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es

Serán susceptibles de financiación los proyectos industriales realizados por las
empresas consideradas beneficiarias que supongan inversiones en activos materiales e
inmateriales que se realicen en establecimientos industriales radicados en el ámbito
geográfico determinado en el apartado 2, relacionadas con alguna de las siguientes
líneas de actuación: