Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Cuatro.

Sec. III. Pág. 13585

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la financiación del Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA las
sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y
debidamente inscritas en el registro correspondiente, que:
a) Tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de
los mismos, incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 o que tuvieran radicado
en ellos el establecimiento industrial o, teniendo el domicilio fiscal fuera de las zonas
afectadas, vayan a realizar el proyecto industrial, objeto de financiación, en los
municipios indicados.
b) Estuvieran desarrollando una actividad industrial a fecha 28 de octubre de 2024.
c) No formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector
público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en
cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior
al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto
de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto
de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

– No estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
– Se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e
incompatible con el mercado interior.
– Se encuentren en crisis a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
– Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
– Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan
sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No puedan confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá
lugar la inversión para la que se solicita la financiación en los dos años anteriores a la
solicitud y no se comprometa a no hacerlo durante un período de dos años desde que se
haya completado la inversión para la que se solicita la financiación.
3. Las empresas tendrán que ser evaluadas favorablemente por parte de SEPIDES
y la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo para la concesión de
financiación, teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad y viabilidad económica y

cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades
para las que solicita financiación se encuadran en las actividades incluidas en las
divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009)
a excepción hecha de las exclusiones contempladas en el RGEC, y que ha desarrollado
dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha 28
de octubre de 2024. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra
empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de
la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de
dichas actividades.
Se entenderá que el solicitante es Pequeña, Mediana o Gran Empresa conforme a
establecido en el anexo I del RGEC.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que: