Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13584
las pequeñas y medianas, así como las implicaciones sobre la capacidad y el tejido
industrial en la zona.
En este sentido se ha considerado que el FAIIP, que tiene por objeto la inversión
industrial principalmente en activos materiales de la industria manufacturera, permite
aprovechar la mayor agilidad en la gestión de este instrumento para poner en marcha la
financiación que va a necesitar el ecosistema industrial en las zonas afectadas para
poder afrontar las inversiones necesarias para recuperar sus establecimientos
industriales o poder acometer nuevas inversiones, que permitan reactivar las zonas
afectadas.
Este mecanismo de financiación busca recuperar la economía local para lo cual se
concederán préstamos destinados a la inversión de activos relacionados con la creación
de nuevos establecimientos, ampliación de establecimientos existentes, diversificación
de la producción, transformación del proceso global de producción, adquisición de
activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que hubiera cerrado si no
hubiera sido adquirido. Estos préstamos constituyen ayuda de Estado y se ajustarán a
los artículos 14 y 50 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC). En el
anexo II se reproduce el artículo 2 de Definiciones y el anexo I, definición de PYME del
Reglamento referido a las definiciones de los conceptos recogidos en los artículos más
arriba referenciados.
ANEXO I
Disposiciones Generales para el establecimiento de la actividad y funcionamiento
del Mecanismo para financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a
través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J.
Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA
Uno. Objeto.
El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA tiene por objeto prestar apoyo financiero para
promover inversiones de carácter industrial y mantener las capacidades industriales en
las zonas declaradas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión
Industrial Productiva (FAIIP o «el Fondo»).
Dos.
Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico será la relación de municipios definidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Las solicitudes de financiación al Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA se podrán
realizar hasta el 30 de noviembre de 2028; aquellas solicitudes que se acojan al
artículo 50 del RGEC se podrán realizar hasta el 31 de mayo de 2028. Las solicitudes
deberán presentarse a través de la Plataforma de solicitud de financiación implementada
para el FAIIP por Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial,
Entidad Pública Empresarial. (en adelante SEPIDES), entidad gestora del Fondo.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13584
las pequeñas y medianas, así como las implicaciones sobre la capacidad y el tejido
industrial en la zona.
En este sentido se ha considerado que el FAIIP, que tiene por objeto la inversión
industrial principalmente en activos materiales de la industria manufacturera, permite
aprovechar la mayor agilidad en la gestión de este instrumento para poner en marcha la
financiación que va a necesitar el ecosistema industrial en las zonas afectadas para
poder afrontar las inversiones necesarias para recuperar sus establecimientos
industriales o poder acometer nuevas inversiones, que permitan reactivar las zonas
afectadas.
Este mecanismo de financiación busca recuperar la economía local para lo cual se
concederán préstamos destinados a la inversión de activos relacionados con la creación
de nuevos establecimientos, ampliación de establecimientos existentes, diversificación
de la producción, transformación del proceso global de producción, adquisición de
activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que hubiera cerrado si no
hubiera sido adquirido. Estos préstamos constituyen ayuda de Estado y se ajustarán a
los artículos 14 y 50 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC). En el
anexo II se reproduce el artículo 2 de Definiciones y el anexo I, definición de PYME del
Reglamento referido a las definiciones de los conceptos recogidos en los artículos más
arriba referenciados.
ANEXO I
Disposiciones Generales para el establecimiento de la actividad y funcionamiento
del Mecanismo para financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a
través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J.
Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA
Uno. Objeto.
El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA tiene por objeto prestar apoyo financiero para
promover inversiones de carácter industrial y mantener las capacidades industriales en
las zonas declaradas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión
Industrial Productiva (FAIIP o «el Fondo»).
Dos.
Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico será la relación de municipios definidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Las solicitudes de financiación al Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA se podrán
realizar hasta el 30 de noviembre de 2028; aquellas solicitudes que se acojan al
artículo 50 del RGEC se podrán realizar hasta el 31 de mayo de 2028. Las solicitudes
deberán presentarse a través de la Plataforma de solicitud de financiación implementada
para el FAIIP por Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial,
Entidad Pública Empresarial. (en adelante SEPIDES), entidad gestora del Fondo.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Plazo y forma de presentación de solicitudes.