Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13583
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
1627
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria,
por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del
mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la
DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva
(FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de enero de 2025, ha adoptado un
Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de
empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión
Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J. mecanismo reinicia+ FAIIP DANA.
A efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros del 21
de enero de 2025,
Esta Secretaría de Estado de Industria ha resuelto disponer la publicación del mismo
en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 22 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola
Torró Soler.
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los
daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que establece el
Mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA (en
adelante Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA) a través del Fondo de Apoyo a la
Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J, las condiciones del Mecanismo REINICIA
+ FAIIP DANA, beneficiarios, duración, límites y características de la financiación de
conformidad con lo previsto en los términos que figuran en el anexo I.
El domingo 27 de octubre de 2024 se inició una Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) que provocó intensas precipitaciones en los siguientes días en diferentes
localidades de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, y, en menor
medida, Illes Balears, Cataluña y Aragón.
La situación provocada por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, ha supuesto graves daños en el tejido productivo y económico de
las zonas afectadas con especial afectación a pequeñas y medianas empresas,
microempresas.
Una crisis de estas dimensiones impone medidas extraordinarias motivadas por un
contexto adverso que debe permitirnos ayudar a reparar los daños ocasionados a
empresas, con pérdidas que se estiman en miles de millones de euros.
La justificación de esta medida descansa, por tanto, en la magnitud de los daños
ocasionados y la necesidad de poner en marcha las medidas necesarias para subvenir la
grave perturbación ocasionada a las empresas directamente afectadas, con atención a
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13583
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
1627
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria,
por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del
mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la
DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva
(FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de enero de 2025, ha adoptado un
Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de
empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión
Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J. mecanismo reinicia+ FAIIP DANA.
A efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros del 21
de enero de 2025,
Esta Secretaría de Estado de Industria ha resuelto disponer la publicación del mismo
en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 22 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola
Torró Soler.
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2024,
de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los
daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que establece el
Mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA (en
adelante Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA) a través del Fondo de Apoyo a la
Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J, las condiciones del Mecanismo REINICIA
+ FAIIP DANA, beneficiarios, duración, límites y características de la financiación de
conformidad con lo previsto en los términos que figuran en el anexo I.
El domingo 27 de octubre de 2024 se inició una Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) que provocó intensas precipitaciones en los siguientes días en diferentes
localidades de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, y, en menor
medida, Illes Balears, Cataluña y Aragón.
La situación provocada por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, ha supuesto graves daños en el tejido productivo y económico de
las zonas afectadas con especial afectación a pequeñas y medianas empresas,
microempresas.
Una crisis de estas dimensiones impone medidas extraordinarias motivadas por un
contexto adverso que debe permitirnos ayudar a reparar los daños ocasionados a
empresas, con pérdidas que se estiman en miles de millones de euros.
La justificación de esta medida descansa, por tanto, en la magnitud de los daños
ocasionados y la necesidad de poner en marcha las medidas necesarias para subvenir la
grave perturbación ocasionada a las empresas directamente afectadas, con atención a
cve: BOE-A-2025-1627
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