Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13591
mismos costes financiables, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima
o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en virtud del RGEC.
Quince.
Régimen de garantías.
Se exonera en general la presentación de garantías para la obtención de esta
financiación. No obstante, en determinadas situaciones podrán solicitarse garantías para
facilitar la aprobación del proyecto.
Dieciséis.
Publicidad de la financiación.
SEPIDES remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
relativa a la financiación concedida en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Real
Decreto-ley y en este acuerdo.
Diecisiete.
Se modificará el Manual vigente del FAIIP para incluir lo referido al Mecanismo
REINICIA+FAIIP DANA.
ANEXO II
Definiciones RGCE (texto literal)
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente reglamento, se entenderá por:
1. «Ayuda»: toda medida que cumpla todos los criterios establecidos en el
artículo 107, apartado 1, del Tratado.
2. «Pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: empresas que cumplan los
criterios establecidos en el anexo I.
3. «Trabajador con discapacidad» toda persona que:
a) esté reconocida como persona con discapacidad con arreglo a la legislación
nacional, o
b) tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan dificultar su participación plena y
efectiva en un entorno de trabajo, en igualdad de condiciones con los demás
trabajadores.
«Trabajador desfavorecido»: toda persona que:
a) no haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores, o
b) tenga entre 15 y 24 años, o
c) no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional
superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3), o haya finalizado
su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un
primer empleo fijo remunerado, o
d) tenga más de 50 años, o
e) sea un adulto que viva como soltero y del que dependan una o más personas, o
f) trabaje en un sector o profesión en un Estado miembro en donde el desequilibrio
entre sexos sea por lo menos un 25 por ciento superior a la media nacional en el
conjunto de los sectores económicos del Estado miembro de que se trate, y forme parte
de ese grupo de género subrepresentado, o
g) sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y necesite desarrollar
su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus
perspectivas de acceso a un empleo estable;
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13591
mismos costes financiables, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima
o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en virtud del RGEC.
Quince.
Régimen de garantías.
Se exonera en general la presentación de garantías para la obtención de esta
financiación. No obstante, en determinadas situaciones podrán solicitarse garantías para
facilitar la aprobación del proyecto.
Dieciséis.
Publicidad de la financiación.
SEPIDES remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
relativa a la financiación concedida en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Real
Decreto-ley y en este acuerdo.
Diecisiete.
Se modificará el Manual vigente del FAIIP para incluir lo referido al Mecanismo
REINICIA+FAIIP DANA.
ANEXO II
Definiciones RGCE (texto literal)
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente reglamento, se entenderá por:
1. «Ayuda»: toda medida que cumpla todos los criterios establecidos en el
artículo 107, apartado 1, del Tratado.
2. «Pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: empresas que cumplan los
criterios establecidos en el anexo I.
3. «Trabajador con discapacidad» toda persona que:
a) esté reconocida como persona con discapacidad con arreglo a la legislación
nacional, o
b) tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan dificultar su participación plena y
efectiva en un entorno de trabajo, en igualdad de condiciones con los demás
trabajadores.
«Trabajador desfavorecido»: toda persona que:
a) no haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores, o
b) tenga entre 15 y 24 años, o
c) no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional
superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3), o haya finalizado
su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un
primer empleo fijo remunerado, o
d) tenga más de 50 años, o
e) sea un adulto que viva como soltero y del que dependan una o más personas, o
f) trabaje en un sector o profesión en un Estado miembro en donde el desequilibrio
entre sexos sea por lo menos un 25 por ciento superior a la media nacional en el
conjunto de los sectores económicos del Estado miembro de que se trate, y forme parte
de ese grupo de género subrepresentado, o
g) sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y necesite desarrollar
su perfil lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus
perspectivas de acceso a un empleo estable;
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
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