Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13609

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros
del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en
virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda
empresa.
d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un
acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de
los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados
en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión
de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su
calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el
párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en
el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de
dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que
actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma
en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en
una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una
empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 por ciento o más de su capital o de
sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más
organismos públicos, conjunta o individualmente.
5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como
empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites
enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración aunque el capital esté
distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en
cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima
de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta
conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los
controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros
serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una
base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El
total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni
tributos indirectos.
2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han
excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o
financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder
la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se
produce en dos ejercicios consecutivos.
3. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se
utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio
financiero.
Artículo 5. Efectivos.
Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es
decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de

cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes
financieros y el período de referencia.