Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13608
ANEXO I
Definición de PYME
Artículo 1.
Empresa.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades
que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así
como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad
económica de forma regular.
Artículo 2.
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones euros.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones euros.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones euros.
Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los
importes financieros.
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas
físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en
capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en
empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores
providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 euros.
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10
millones euros y una población inferior a 5 000 habitantes.
3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las
siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o
socios de otra empresa.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa
asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3.
2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar
como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación
siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con
una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 por ciento o más del
capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas
asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 por ciento, cuando
estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre
estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos
descritos en el apartado 3:
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13608
ANEXO I
Definición de PYME
Artículo 1.
Empresa.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades
que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así
como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad
económica de forma regular.
Artículo 2.
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones euros.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones euros.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones euros.
Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los
importes financieros.
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas
físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en
capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en
empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores
providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 euros.
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10
millones euros y una población inferior a 5 000 habitantes.
3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las
siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o
socios de otra empresa.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa
asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3.
2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar
como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación
siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con
una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 por ciento o más del
capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas
asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 por ciento, cuando
estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre
estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos
descritos en el apartado 3: