Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13607

138. «redes de acceso de nueva generación (NGA)»: las redes avanzadas que
presenten al menos las siguientes características: a) prestar servicios fiables a muy alta
velocidad por suscriptor mediante retorno óptico (o tecnología equivalente) lo
suficientemente cercano a los locales del usuario para garantizar el suministro real de la
muy alta velocidad; b) soportar una gama de servicios digitales avanzados, incluidos los
servicios convergentes exclusivamente IP, y c) tener unas velocidades de carga mucho
más elevadas (en comparación con las redes de banda ancha básica); en la fase actual
de desarrollo del mercado y tecnológico, las redes NGA son: a) redes de acceso
basadas en la fibra (FTTx); b) redes de cable mejoradas, y c) determinadas redes
avanzadas de acceso inalámbrico capaces de ofrecer alta velocidad fiable por suscriptor.
139. «Acceso mayorista»: acceso que permite a un operador utilizar las
instalaciones de otro operador; el acceso más amplio posible que debe ofrecerse a
través de la red de que se trate incluirá, sobre la base del estado actual de la técnica, al
menos los siguientes productos de acceso: para las redes FTTH/FTTB: acceso a
conducciones, acceso a fibra oscura, acceso desagregado al bucle local y acceso
indirecto; para las redes de cable: acceso a conducciones y acceso indirecto; para las
redes FTTC: acceso a conducciones, acceso desagregado al bucle local y acceso
indirecto; para la infraestructura de red pasiva: acceso a conducciones, acceso a fibra
oscura o acceso desagregado al bucle local; para las redes de banda ancha mediante
ADSL: acceso desagregado al bucle local, acceso indirecto; para las redes móviles o
inalámbricas: acceso indirecto, uso compartido de mástiles y acceso a las redes de
retorno; para las plataformas vía satélite: acceso indirecto.
Definiciones aplicables a las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio.
140. «Obras audiovisuales difíciles»: las obras identificadas como tales por los
Estados miembros sobre la base de criterios predefinidos al instaurar regímenes o
conceder ayudas; pueden consistir en películas cuya única versión original sea en una
lengua oficial de un Estado miembro cuyo territorio, población o región lingüística sean
limitados, cortometrajes, películas que sean la primera o la segunda obra de un director,
documentales, obras de bajo presupuesto o aquellas obras que por otros motivos
encontrarían dificultades para introducirse en el mercado.
141. «Lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE»: todos los
países y territorios que puedan recibir ayuda oficial al desarrollo y que estén incluidos en
la lista elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
142. «Beneficio razonable»: se determinará con respecto al beneficio típico para el
sector en cuestión; en cualquier caso, se considerará razonable una tasa de rendimiento
del capital que no supere el tipo swap pertinente más una prima de 100 puntos básicos.
Definiciones aplicables a las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas
multifuncionales.
143. «Deporte profesional»: la práctica del deporte como actividad por cuenta ajena
o servicio remunerado, independientemente de que se haya suscrito un contrato laboral
formal entre el deportista profesional y la correspondiente organización deportiva,
cuando la compensación sea superior a los costes de participación y constituya una
parte significativa de la renta del deportista; los gastos de viaje y alojamiento para
participar en un acontecimiento deportivo no se considerarán compensación a efectos
del presente reglamento.

cve: BOE-A-2025-1627
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Núm. 25