Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13610
dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las
personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente
de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de
UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:
a) Asalariados.
b) Personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de
subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional.
c) Propietarios que dirijan su empresa.
d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas
financieras por parte de la empresa.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o
formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la
duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
1. En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se
determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.
2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o
vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa,
o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las
cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.
A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las
posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición
inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al
porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de
estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje
más elevado.
A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de
los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la
empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.
3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas
con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y
de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las
empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se
hubiesen incluido por consolidación.
A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la
empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los
demás datos. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las
empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en
posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en
las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje
definido en el apartado 2, párrafo segundo.
4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa
dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las
empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las
empresas con las que esté vinculada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13610
dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las
personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente
de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de
UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:
a) Asalariados.
b) Personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de
subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional.
c) Propietarios que dirijan su empresa.
d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas
financieras por parte de la empresa.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o
formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la
duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
1. En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se
determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.
2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o
vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa,
o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las
cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.
A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las
posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición
inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al
porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de
estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje
más elevado.
A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de
los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la
empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.
3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas
con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y
de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las
empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se
hubiesen incluido por consolidación.
A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la
empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los
demás datos. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las
empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en
posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en
las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje
definido en el apartado 2, párrafo segundo.
4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa
dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las
empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las
empresas con las que esté vinculada.
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Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa.