Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13604

118. «Costes normalizados totales de la producción de energía»: cálculo de los
costes de generación de la electricidad en el punto de conexión a una carga o red
eléctrica; incluye el capital inicial, el tipo de actualización, así como los costes de
operación continua, combustible y mantenimiento.
119. «Impuesto medioambiental»: impuesto cuya base imponible específica
produce un claro efecto negativo sobre el medio ambiente o cuyo objetivo sea la
imposición de determinados bienes, servicios o actividades de tal modo que los costes
medioambientales puedan ser incluidos en su precio y/o que los productores y
consumidores se orienten hacia actividades más respetuosas del medio ambiente.
120. «Nivel impositivo mínimo de la Unión»: nivel mínimo de imposición previsto en
la legislación de la Unión; en el caso de los productos energéticos y la electricidad, nivel
mínimo de imposición establecido en el anexo I de la Directiva 2003/96/CE del Consejo,
de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de
imposición de los productos energéticos y de la electricidad(9).
DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

121. «Terreno contaminado»: terreno en el que se ha confirmado la presencia,
provocada por el hombre, de tal nivel de sustancias peligrosas que suponen un riesgo
significativo para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta el uso actual
del terreno y su futuro uso aprobado.
122. «Principio de quien contamina paga» o «QCP»: principio según el cual los
costes de las medidas para tratar la contaminación deben ser soportados por el
responsable de la misma.
123. «Contaminación»: daño causado por un contaminador al deteriorar directa o
indirectamente el medio ambiente o crear las condiciones para que se produzca este
deterioro en el entorno físico o los recursos naturales.
124. «Sistema urbano energéticamente eficiente de calefacción y refrigeración»:
sistema urbano de calefacción y refrigeración que se ajusta a la definición de sistema
urbano eficiente de calefacción y refrigeración que figura en el artículo 2, puntos 41 y 42,
de la Directiva 2012/27/UE; la definición incluye las instalaciones de producción de
calefacción y refrigeración y la red (incluidas las instalaciones conexas) necesaria para
distribuir la calefacción y la refrigeración desde las instalaciones de producción hasta las
instalaciones del cliente.
125. «Contaminador»: quien deteriora directa o indirectamente el medio ambiente o
crea las condiciones para que se produzca este deterioro.
126. «Reutilización»: toda operación mediante la cual productos o componentes
que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron
concebidos.
127. «Preparación para la reutilización»: operación de valorización consistente en
la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de
productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse
sin ninguna otra transformación previa.
128. «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de
residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es
con la finalidad original como con cualquier otra finalidad; incluye la transformación del
material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales
que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
129. «Estado actual de la técnica»: un proceso en el que la reutilización de residuos
para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente
rentable; en su caso, este concepto se interpretará desde la perspectiva tecnológica y
del mercado interior de la Unión.

cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es

(9)