Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13603
eficiencia energética de los edificios, tanto en el sector doméstico como en el no
doméstico; los FEE son gestionados por un gestor de fondos de eficiencia energética.
106. «Gestor de fondos de eficiencia energética»: sociedad de gestión profesional
con personalidad jurídica que selecciona proyectos de eficiencia energética
subvencionables e invierte en ellos.
107. «Cogeneración de alta eficiencia»: cogeneración que se ajusta a la definición
de cogeneración de alta eficacia establecida en el artículo 2, apartado 34, de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE(7).
(7)
DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.
108. «Cogeneración» o producción combinada de calor y electricidad (PCCE):
generación simultánea, en un único proceso, de energía térmica y eléctrica y/o
mecánica.
109. «Energía procedente de fuentes renovables»: energía producida por
instalaciones que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la
proporción, en términos de valor calorífico, de la energía producida a partir de fuentes de
energía renovables en instalaciones híbridas que también utilicen fuentes de energía
convencionales, incluyendo la electricidad renovable utilizada para rellenar los sistemas
de almacenamiento, pero excluyendo la electricidad generada como resultado de dichos
sistemas de almacenamiento.
110. «Fuentes de energía renovables»: las siguientes fuentes de energía
renovables no fósiles: eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica,
hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogases.
111. «Biocarburante»: combustible líquido o gaseoso destinado al transporte y
producido a partir de biomasa.
112. «Biocarburante sostenible»: biocarburante que cumple los criterios de
sostenibilidad establecidos en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE.
113. «Biocarburante producido a partir de cultivos alimentarios»: biocarburante
producido a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcares y oleaginosas,
tal como se define en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
por la que se modifican la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el
gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables(8), presentada por la Comisión.
COM(2012) 595 de 17.10.2012.
114. «Tecnología nueva e innovadora»: una nueva tecnología no probada, en
comparación con el estado de la técnica en el sector, que lleve implícito un riesgo de
fracaso tecnológico o industrial y que no sea una optimización o desarrollo de una
tecnología existente.
115. «Responsabilidades de balance»: responsabilidad por desequilibrios
(desviaciones entre la producción, el consumo y operaciones de mercado) de un
participante en el mercado o su representante elegido, denominado «responsable de
balance», en un determinado período, denominado de «período de compensación de
desequilibrios».
116. «Responsabilidades de balance normales»: responsabilidades de balance no
discriminatorias aplicables a cualquier tecnología que no eximen a ningún productor de
su cumplimiento.
117. «Biomasa»: fracción biodegradable de productos, desechos y residuos
procedentes de la agricultura (tanto sustancias de origen vegetal como animal), la
silvicultura e industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como los
biogases y la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
(8)
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13603
eficiencia energética de los edificios, tanto en el sector doméstico como en el no
doméstico; los FEE son gestionados por un gestor de fondos de eficiencia energética.
106. «Gestor de fondos de eficiencia energética»: sociedad de gestión profesional
con personalidad jurídica que selecciona proyectos de eficiencia energética
subvencionables e invierte en ellos.
107. «Cogeneración de alta eficiencia»: cogeneración que se ajusta a la definición
de cogeneración de alta eficacia establecida en el artículo 2, apartado 34, de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE(7).
(7)
DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.
108. «Cogeneración» o producción combinada de calor y electricidad (PCCE):
generación simultánea, en un único proceso, de energía térmica y eléctrica y/o
mecánica.
109. «Energía procedente de fuentes renovables»: energía producida por
instalaciones que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la
proporción, en términos de valor calorífico, de la energía producida a partir de fuentes de
energía renovables en instalaciones híbridas que también utilicen fuentes de energía
convencionales, incluyendo la electricidad renovable utilizada para rellenar los sistemas
de almacenamiento, pero excluyendo la electricidad generada como resultado de dichos
sistemas de almacenamiento.
110. «Fuentes de energía renovables»: las siguientes fuentes de energía
renovables no fósiles: eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica,
hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogases.
111. «Biocarburante»: combustible líquido o gaseoso destinado al transporte y
producido a partir de biomasa.
112. «Biocarburante sostenible»: biocarburante que cumple los criterios de
sostenibilidad establecidos en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE.
113. «Biocarburante producido a partir de cultivos alimentarios»: biocarburante
producido a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcares y oleaginosas,
tal como se define en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
por la que se modifican la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el
gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables(8), presentada por la Comisión.
COM(2012) 595 de 17.10.2012.
114. «Tecnología nueva e innovadora»: una nueva tecnología no probada, en
comparación con el estado de la técnica en el sector, que lleve implícito un riesgo de
fracaso tecnológico o industrial y que no sea una optimización o desarrollo de una
tecnología existente.
115. «Responsabilidades de balance»: responsabilidad por desequilibrios
(desviaciones entre la producción, el consumo y operaciones de mercado) de un
participante en el mercado o su representante elegido, denominado «responsable de
balance», en un determinado período, denominado de «período de compensación de
desequilibrios».
116. «Responsabilidades de balance normales»: responsabilidades de balance no
discriminatorias aplicables a cualquier tecnología que no eximen a ningún productor de
su cumplimiento.
117. «Biomasa»: fracción biodegradable de productos, desechos y residuos
procedentes de la agricultura (tanto sustancias de origen vegetal como animal), la
silvicultura e industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como los
biogases y la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
(8)