Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13602

significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los
cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de
producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy
similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación
de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los
factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.
98. «Comisión de servicio»: empleo temporal de personal por parte del beneficiario
con derecho del personal a regresar al anterior empleador.
Definiciones aplicables a las ayudas en favor de trabajadores desfavorecidos y de
trabajadores con discapacidad.
99.
o

«Trabajador muy desfavorecido»: toda persona que:

a) No haya tenido un empleo fijo remunerado durante al menos veinticuatro meses,

b) No haya tenido un empleo fijo remunerado durante al menos doce meses y
pertenezca a una de las categorías b) a g) mencionadas en la definición de «trabajador
desfavorecido».

100. «Empleo protegido»: empleo en una empresa cuya plantilla esté compuesta,
como mínimo, por un 30 % de trabajadores con discapacidad.
Definiciones aplicables a las ayudas para la protección del medio ambiente:
101. «Protección del medio ambiente»: toda medida destinada a subsanar o
prevenir daños al entorno físico o a los recursos naturales debidos a las actividades de
un beneficiario, a reducir el riesgo de tales daños o a impulsar un uso más eficiente de
los recursos naturales, incluidas medidas de ahorro energético y el uso de fuentes de
energía renovables.
102. «Norma de la Unión»:
a) norma obligatoria de la Unión que establece los niveles que deben ser
alcanzados en materia de medio ambiente por las empresas individuales, u
b) obligación, en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo(6), de utilizar las mejores técnicas disponibles y de garantizar que los niveles de
las emisiones de agentes contaminantes no sean más elevados que los que resultarían
de aplicar las mejores técnicas disponibles; en caso de que los niveles de emisión
asociados con las mejores técnicas disponibles hayan sido definidos en actos de
ejecución adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE, dichos niveles serán
aplicables a efectos del presente reglamento; cuando estos niveles se expresen en
forma de intervalo, será aplicable el límite en el que se alcance en primer lugar la mejor
técnica disponible.
DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

103. «Eficiencia energética»: cantidad de energía ahorrada, calculada en función
de la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una
medida de mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo la
normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.
104. «Proyecto de eficiencia energética»: proyecto de inversión que mejore la
eficiencia energética de un edificio.
105. «Fondo de eficiencia energética (FEE)»: vehículo especializado de inversión
creado con el fin de invertir en proyectos de eficiencia energética destinados a mejorar la

cve: BOE-A-2025-1627
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