Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13601

resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará
conforme con el principio de plena competencia (arm's length principle).
90. «Colaboración efectiva»: colaboración entre al menos dos partes
independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un
objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas
definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su
aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden
soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos
financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no
se consideran formas de colaboración.
91. «Infraestructura de investigación»: las instalaciones, los recursos y los servicios
afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su
sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos,
los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información
científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías
de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y
comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo
la investigación; estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar
descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2,
letra a), del Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo
al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de
investigación europeas (ERIC)(5).
DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

92. «Agrupaciones empresariales innovadoras»: estructuras o grupos organizados,
constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación
y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de
investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes
económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el
fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos
y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de
conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre
las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
93. «Personal altamente cualificado»: personal que posea un título universitario y
un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la
formación en doctorado.
94. «Servicios de asesoramiento en materia de innovación»: consultoría, asistencia
y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición,
protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que
las incorporen.
95. «Servicios de apoyo a la innovación»: suministro de locales, bancos de datos,
bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y
certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.
96. «Innovación en materia de organización»: la aplicación de un nuevo método
organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos
organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las
fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación
de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los
factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.
97. «Innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios

cve: BOE-A-2025-1627
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