Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13600

Definiciones aplicables a las ayudas de investigación y desarrollo e innovación.
83. «Organismo de investigación y difusión de conocimientos»: toda entidad (por
ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de
tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales
orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de
Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea
realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o
desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades
mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una
entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los
costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las
empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo,
en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los
resultados que genere.
84. «Investigación fundamental»: trabajos experimentales o teóricos emprendidos
con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos
subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o
utilización comercial directa.
85. «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
86. «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo
de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial
o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;
puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación
resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
87. «Estudio de viabilidad»: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto,
con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional
descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como
de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus
perspectivas de éxito.
88. «Costes de personal»: los costes relacionados con los investigadores, técnicos
y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente.
89. «Condiciones de plena competencia»: las condiciones de una operación entre
las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas
independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que

cve: BOE-A-2025-1627
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Núm. 25