Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13599

72. «Inversor privado independiente»: todo inversor privado que no sea accionista
de la empresa subvencionable en la que invierte, en particular los inversores
providenciales (business angels) y las instituciones financieras, independientemente de
su titularidad, en la medida en que asuma la totalidad del riesgo en relación con sus
inversiones; a partir de la creación de una nueva empresa, los inversores privados,
incluidos los fundadores, se consideran independientes de dicha empresa.
73. «Persona física» a efectos de los artículos 21 y 23: toda persona distinta de una
entidad jurídica que no sea una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del
Tratado.
74. «Inversión en capital social»: la provisión de capital a una empresa, invertido
directa o indirectamente a cambio de la titularidad de una participación correspondiente
de dicha empresa.
75. «Primera venta comercial»: la primera venta por parte de una empresa en un
mercado de productos o servicios, a excepción de las ventas limitadas para sondear el
mercado.
76. «PYME no cotizada»: toda PYME no admitida a cotización oficial en una bolsa
de valores, excepto las plataformas de negociación alternativas.
77. «Inversión de continuidad»: inversión adicional en una sociedad después de
haber realizado anteriormente una o más series de inversiones de financiación de riesgo.
78. «Capital de sustitución»: la compra de acciones existentes en una sociedad
procedentes de un inversor o accionista anterior.
79. «Entidad encargada»: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de
Inversiones, una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es
accionista, o una institución financiera establecida en un Estado miembro que aspire a la
consecución del interés público bajo el control de una autoridad pública, un organismo de
Derecho público u organización privada con funciones de servicio público; la entidad
encargada puede ser seleccionada o designada directamente de conformidad con lo
dispuesto en la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(4), o en
cualquier norma posterior que sustituya a dicha Directiva.
(4)

DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

80.

«Empresa innovadora»: toda empresa:

81. «Plataforma de negociación alternativa»: un sistema de negociación
multilateral, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la
Directiva 2004/39/CE, en el que la mayoría de los instrumentos financieros admitidos a
negociación es emitida por PYME.
82. «Préstamo»: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición
del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y
que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; puede
adoptar la forma de un préstamo o de otro instrumento de financiación, incluso un
arrendamiento financiero, que ofrece al prestamista un componente predominante de
rendimiento mínimo; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo
subvencionable.

cve: BOE-A-2025-1627
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a) que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo,
que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o
mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y
que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o
b) cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 por
ciento del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años
previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial
financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la
certificación de un auditor externo.