Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13598
en el seno de las estructuras jurídicas del inversor privado beneficiario o como entidad
jurídica independiente, por ejemplo una entidad con cometido especial.
60. «Estrategia integrada de desarrollo urbano sostenible»: estrategia oficialmente
propuesta y certificada por una autoridad local u organismo del sector público pertinente,
definida para una zona geográfica urbana y un período determinados, que establezca
medidas integradas para hacer frente a los problemas económicos, medioambientales,
climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas.
61. «Contribución en especie»: aportación de terrenos o bienes inmuebles cuando
el terreno o el bien inmueble forme parte del proyecto de desarrollo urbano.
Definiciones aplicables a las ayudas a las PYME.
62. «Empleo creado directamente por un proyecto de inversión»: empleo
relacionado con la actividad a la que se destina la inversión, incluido el empleo creado
como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originado
por la inversión.
63. «Cooperación en materia de organización»: el desarrollo de estrategias
empresariales o estructuras de gestión comunes, la prestación de servicios comunes o
servicios para facilitar la cooperación, la coordinación de actividades, como la
investigación o la comercialización, el apoyo de redes y agrupaciones empresariales
(clusters), la mejora de la accesibilidad y la comunicación, o el uso de instrumentos
comunes para fomentar el emprendimiento y el comercio con las PYME.
64. «Servicios de asesoramiento vinculados a la cooperación»: consultoría,
asistencia y formación para el intercambio de conocimientos y experiencias y para la
mejora de la cooperación.
65. «Servicios de apoyo vinculados a la cooperación»: suministro de locales, sitios
web, bancos de datos, bibliotecas, estudios de mercado, manuales, documentos de
trabajo y modelos de documentos.
Definiciones aplicables a las ayudas para el acceso de las PYME a la financiación.
66. «Inversión de cuasicapital»: un tipo de financiación que se clasifica entre
acciones y deuda y que presenta un riesgo mayor que la deuda no subordinada y un
riesgo menor que el capital ordinario, y cuya rentabilidad para su tenedor se basa
predominantemente en los beneficios o las pérdidas de la empresa objetivo subyacente y
no está garantizada en caso de impago; las inversiones de cuasicapital pueden
estructurarse como deudas, no garantizadas y subordinadas, incluida la deuda
mezzanine, y en algunos casos convertibles a capital, o como capital preferente.
67. «Garantía»: en el contexto de las secciones 1, 3 y 7 del Reglamento, todo
compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una
parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda,
de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.
68. «Tasa de garantía»: el porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor
público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal
pertinente.
69. «Salida»: la liquidación de participaciones por parte de un intermediario
financiero o inversor, como puede ser la venta comercial, las amortizaciones, el
reembolso de acciones/préstamos, la venta a otro intermediario financiero o inversor, a
una institución financiera o mediante oferta pública, incluida una oferta pública inicial.
70. «Dotación financiera»: una inversión pública reembolsable efectuada a un
intermediario financiero con fines de inversión en el marco de una medida de
financiación de riesgo, y en la que la totalidad del producto se devolverá al inversor
público.
71. «Inversión de financiación de riesgo»: las inversiones en forma de capital y
cuasicapital y los préstamos, incluidos los arrendamientos financieros, las garantías y las
combinaciones de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el
fin de realizar nuevas inversiones.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13598
en el seno de las estructuras jurídicas del inversor privado beneficiario o como entidad
jurídica independiente, por ejemplo una entidad con cometido especial.
60. «Estrategia integrada de desarrollo urbano sostenible»: estrategia oficialmente
propuesta y certificada por una autoridad local u organismo del sector público pertinente,
definida para una zona geográfica urbana y un período determinados, que establezca
medidas integradas para hacer frente a los problemas económicos, medioambientales,
climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas.
61. «Contribución en especie»: aportación de terrenos o bienes inmuebles cuando
el terreno o el bien inmueble forme parte del proyecto de desarrollo urbano.
Definiciones aplicables a las ayudas a las PYME.
62. «Empleo creado directamente por un proyecto de inversión»: empleo
relacionado con la actividad a la que se destina la inversión, incluido el empleo creado
como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originado
por la inversión.
63. «Cooperación en materia de organización»: el desarrollo de estrategias
empresariales o estructuras de gestión comunes, la prestación de servicios comunes o
servicios para facilitar la cooperación, la coordinación de actividades, como la
investigación o la comercialización, el apoyo de redes y agrupaciones empresariales
(clusters), la mejora de la accesibilidad y la comunicación, o el uso de instrumentos
comunes para fomentar el emprendimiento y el comercio con las PYME.
64. «Servicios de asesoramiento vinculados a la cooperación»: consultoría,
asistencia y formación para el intercambio de conocimientos y experiencias y para la
mejora de la cooperación.
65. «Servicios de apoyo vinculados a la cooperación»: suministro de locales, sitios
web, bancos de datos, bibliotecas, estudios de mercado, manuales, documentos de
trabajo y modelos de documentos.
Definiciones aplicables a las ayudas para el acceso de las PYME a la financiación.
66. «Inversión de cuasicapital»: un tipo de financiación que se clasifica entre
acciones y deuda y que presenta un riesgo mayor que la deuda no subordinada y un
riesgo menor que el capital ordinario, y cuya rentabilidad para su tenedor se basa
predominantemente en los beneficios o las pérdidas de la empresa objetivo subyacente y
no está garantizada en caso de impago; las inversiones de cuasicapital pueden
estructurarse como deudas, no garantizadas y subordinadas, incluida la deuda
mezzanine, y en algunos casos convertibles a capital, o como capital preferente.
67. «Garantía»: en el contexto de las secciones 1, 3 y 7 del Reglamento, todo
compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una
parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda,
de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.
68. «Tasa de garantía»: el porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor
público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal
pertinente.
69. «Salida»: la liquidación de participaciones por parte de un intermediario
financiero o inversor, como puede ser la venta comercial, las amortizaciones, el
reembolso de acciones/préstamos, la venta a otro intermediario financiero o inversor, a
una institución financiera o mediante oferta pública, incluida una oferta pública inicial.
70. «Dotación financiera»: una inversión pública reembolsable efectuada a un
intermediario financiero con fines de inversión en el marco de una medida de
financiación de riesgo, y en la que la totalidad del producto se devolverá al inversor
público.
71. «Inversión de financiación de riesgo»: las inversiones en forma de capital y
cuasicapital y los préstamos, incluidos los arrendamientos financieros, las garantías y las
combinaciones de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el
fin de realizar nuevas inversiones.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25