Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13597
no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de
producción de un establecimiento existente, o
b) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que
habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no
vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se
considerará inversión inicial.
50. «La misma actividad o una actividad similar»: una actividad que entra en la
misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de
actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) no 1893/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por
el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados
Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos(3).
(3)
DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
51.
«Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica»:
52. «Gran proyecto de inversión»: inversión inicial con unos costes
subvencionables superiores a 50 millones EUR, calculados a los precios y tipos de
cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda.
53. «Punto de destino»: lugar en el que se descargan las mercancías.
54. «Punto de origen»: lugar en el que se cargan las mercancías para su
transporte.
55. «Zonas que pueden optar a ayudas de funcionamiento»: una región
ultraperiférica contemplada en el artículo 349 del Tratado o una zona con baja densidad
de población, tal y como aparezcan en el mapa de ayudas regionales aprobado para el
Estado miembro en cuestión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y
el 31 de diciembre de 2020.
56. «Medio de transporte»: transporte ferroviario, transporte de mercancías por
carretera, transporte por vías de navegación interior, transporte marítimo, transporte
aéreo y transporte intermodal.
57. «Fondo de desarrollo urbano» («FDU»): vehículo especializado de inversión
creado con el fin de invertir en proyectos de desarrollo urbano en el marco de una
medida de ayuda al desarrollo urbano; los FDU son gestionados por un gestor de fondos
de desarrollo urbano.
58. «Gestor de fondos de desarrollo urbano»: sociedad de gestión profesional con
personalidad jurídica que selecciona proyectos de desarrollo urbano e invierte en ellos.
59. «Proyecto de desarrollo urbano» («PDU»): proyecto de inversión con potencial
para apoyar la ejecución de las intervenciones previstas por un enfoque integrado de
desarrollo urbano sostenible y contribuir a la consecución de los objetivos definidos en el
mismo, incluidos los proyectos con una tasa interna de rentabilidad que puede no ser
suficiente para atraer financiación atendiendo a criterios puramente comerciales; un
proyecto de desarrollo urbano puede organizarse como bloque financiero independiente
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
a) inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un
nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre
y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada
anteriormente en el establecimiento.
b) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o
que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no
vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse
utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la
realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición,
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13597
no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de
producción de un establecimiento existente, o
b) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que
habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no
vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se
considerará inversión inicial.
50. «La misma actividad o una actividad similar»: una actividad que entra en la
misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de
actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) no 1893/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por
el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados
Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos(3).
(3)
DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
51.
«Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica»:
52. «Gran proyecto de inversión»: inversión inicial con unos costes
subvencionables superiores a 50 millones EUR, calculados a los precios y tipos de
cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda.
53. «Punto de destino»: lugar en el que se descargan las mercancías.
54. «Punto de origen»: lugar en el que se cargan las mercancías para su
transporte.
55. «Zonas que pueden optar a ayudas de funcionamiento»: una región
ultraperiférica contemplada en el artículo 349 del Tratado o una zona con baja densidad
de población, tal y como aparezcan en el mapa de ayudas regionales aprobado para el
Estado miembro en cuestión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y
el 31 de diciembre de 2020.
56. «Medio de transporte»: transporte ferroviario, transporte de mercancías por
carretera, transporte por vías de navegación interior, transporte marítimo, transporte
aéreo y transporte intermodal.
57. «Fondo de desarrollo urbano» («FDU»): vehículo especializado de inversión
creado con el fin de invertir en proyectos de desarrollo urbano en el marco de una
medida de ayuda al desarrollo urbano; los FDU son gestionados por un gestor de fondos
de desarrollo urbano.
58. «Gestor de fondos de desarrollo urbano»: sociedad de gestión profesional con
personalidad jurídica que selecciona proyectos de desarrollo urbano e invierte en ellos.
59. «Proyecto de desarrollo urbano» («PDU»): proyecto de inversión con potencial
para apoyar la ejecución de las intervenciones previstas por un enfoque integrado de
desarrollo urbano sostenible y contribuir a la consecución de los objetivos definidos en el
mismo, incluidos los proyectos con una tasa interna de rentabilidad que puede no ser
suficiente para atraer financiación atendiendo a criterios puramente comerciales; un
proyecto de desarrollo urbano puede organizarse como bloque financiero independiente
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
a) inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un
nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre
y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada
anteriormente en el establecimiento.
b) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o
que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no
vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse
utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la
realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición,