Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13596
de 80 mm o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos
de 150 mm, alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en
caliente (incluidas las bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o
sin revestir), chapas y hojas de 3 mm de espesor como mínimo, planos anchos de 150
mm como mínimo, excepto alambre y productos del alambre, barras de acero y
fundiciones de hierro.
d) Productos acabados laminados en frío: hojalata, chapa emplomada, palastro,
chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío, chapas
magnéticas y bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío
en rollos y en hojas.
e) Tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de diámetro
superior a 406,4 mm.
44.
«Sector de las fibras sintéticas»:
a) Extrusión/texturización de todos los tipos genéricos de fibras e hilos de en
poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno, independientemente de su destino final, o
b) Polimerización (incluida la policondensación), cuando se integre en la extrusión
por lo que respecta a la maquinaria utilizada, o
c) Cualquier proceso secundario vinculado a la instalación simultánea de capacidad
de extrusión/texturización por parte del futuro beneficiario o de otra empresa del grupo al
que pertenezca y que, en la actividad industrial específica de que se trate, se integre
normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la maquinaria utilizada.
45. «Sector del transporte»: el transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por
carretera o ferrocarril y por vía navegable o los servicios de transporte de mercancías por
cuenta ajena; más concretamente, el «sector del transporte» abarca las siguientes
actividades económicas de la clasificación NACE Rev. 2:
a) NACE 49: Transporte terrestre y por tubería, excepto NACE 49.32 Transporte
por taxi, 49.42 Servicios de mudanzas, 49.5 Transporte por tubería.
b) NACE 50: Transporte marítimo y por vías navegables interiores.
c) NACE 51: Transporte aéreo, excepto NACE 51.22 Transporte espacial.
a) NACE 55: Hostelería.
b) NACE 56: Actividades de servicios en alimentos y bebidas.
c) NACE 79: Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos y servicios de
reservas y actividades relacionadas con los mismos.
d) NACE 90: Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
e) NACE 91: Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades
culturales.
f) NACE 93: Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
48. «Zonas con baja densidad de población»: zonas reconocidas como tales por la
Comisión en las decisiones sobre los mapas de ayudas regionales para el período
comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
49. «Inversión inicial»:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un
nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
46. «Régimen dirigido a un número limitado de sectores específicos de actividad
económica»: régimen que abarca actividades incluidas en el ámbito de aplicación de
menos de cinco categorías (código numérico de cuatro dígitos) de la Nomenclatura
Estadística NACE Rev. 2.
47. «Actividades turísticas»: las siguientes actividades económicas de la
clasificación NACE Rev. 2:
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13596
de 80 mm o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos
de 150 mm, alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en
caliente (incluidas las bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o
sin revestir), chapas y hojas de 3 mm de espesor como mínimo, planos anchos de 150
mm como mínimo, excepto alambre y productos del alambre, barras de acero y
fundiciones de hierro.
d) Productos acabados laminados en frío: hojalata, chapa emplomada, palastro,
chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío, chapas
magnéticas y bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío
en rollos y en hojas.
e) Tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de diámetro
superior a 406,4 mm.
44.
«Sector de las fibras sintéticas»:
a) Extrusión/texturización de todos los tipos genéricos de fibras e hilos de en
poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno, independientemente de su destino final, o
b) Polimerización (incluida la policondensación), cuando se integre en la extrusión
por lo que respecta a la maquinaria utilizada, o
c) Cualquier proceso secundario vinculado a la instalación simultánea de capacidad
de extrusión/texturización por parte del futuro beneficiario o de otra empresa del grupo al
que pertenezca y que, en la actividad industrial específica de que se trate, se integre
normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la maquinaria utilizada.
45. «Sector del transporte»: el transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por
carretera o ferrocarril y por vía navegable o los servicios de transporte de mercancías por
cuenta ajena; más concretamente, el «sector del transporte» abarca las siguientes
actividades económicas de la clasificación NACE Rev. 2:
a) NACE 49: Transporte terrestre y por tubería, excepto NACE 49.32 Transporte
por taxi, 49.42 Servicios de mudanzas, 49.5 Transporte por tubería.
b) NACE 50: Transporte marítimo y por vías navegables interiores.
c) NACE 51: Transporte aéreo, excepto NACE 51.22 Transporte espacial.
a) NACE 55: Hostelería.
b) NACE 56: Actividades de servicios en alimentos y bebidas.
c) NACE 79: Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos y servicios de
reservas y actividades relacionadas con los mismos.
d) NACE 90: Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
e) NACE 91: Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades
culturales.
f) NACE 93: Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
48. «Zonas con baja densidad de población»: zonas reconocidas como tales por la
Comisión en las decisiones sobre los mapas de ayudas regionales para el período
comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
49. «Inversión inicial»:
a) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un
nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
46. «Régimen dirigido a un número limitado de sectores específicos de actividad
económica»: régimen que abarca actividades incluidas en el ámbito de aplicación de
menos de cinco categorías (código numérico de cuatro dígitos) de la Nomenclatura
Estadística NACE Rev. 2.
47. «Actividades turísticas»: las siguientes actividades económicas de la
clasificación NACE Rev. 2: