Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13595
33. «Infraestructura específica»: infraestructura construida para una empresa o
empresas identificables previamente y adaptada a sus necesidades.
34. «Intermediario financiero»: toda entidad financiera, con independencia de su
forma y titularidad, incluidos los fondos de fondos, los fondos de inversión privada, los
fondos de inversión pública, los bancos, las instituciones de microfinanciación y las
sociedades de garantía.
35. «Trayecto»: traslado de mercancías desde el punto de origen hasta el punto de
destino, incluidas las secciones o etapas intermedias dentro o fuera del Estado Miembro
de que se trate, mediante uno o varios medios de transporte.
36. «Tasa de rendimiento justa»: tasa de rendimiento prevista equivalente a una
tasa de descuento ajustada al riesgo que refleje el nivel de riesgo de un proyecto y la
naturaleza y el volumen del capital que tienen previsto invertir los inversores privados.
37. «Financiación total»: importe global de la inversión realizada en una empresa o
proyecto subvencionable con arreglo a la sección 3 o a los artículos 16 o 39 del presente
reglamento, salvo las inversiones enteramente privadas concedidas en condiciones de
mercado y fuera del ámbito de aplicación de la medida de ayuda estatal pertinente.
38. «Procedimiento de licitación»: procedimiento de licitación no discriminatorio que
vele por la participación de un número suficiente de empresas y la concesión de ayuda
sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicación;
además, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación
constituyen una limitación estricta que lleva a una situación en la que no todos los
licitadores pueden recibir ayuda.
39. «Beneficio de explotación»: diferencia entre los ingresos actualizados y los
costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate, si esta
diferencia es positiva; los costes de explotación comprenden, entre otros, los costes de
personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento,
alquileres o administración, pero excluyen, a efectos del presente reglamento, los gastos
de amortización y los costes de financiación si se han cubierto mediante ayudas a la
inversión.
Definiciones aplicables a las ayudas regionales.
40. Las definiciones aplicables a las ayudas para infraestructuras de banda ancha
(sección 10) son también aplicables a las disposiciones pertinentes relativas a las
ayudas regionales.
41. «Ayudas regionales a la inversión»: ayudas regionales concedidas para una
inversión inicial o una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
42. «Ayudas regionales de funcionamiento»: ayudas para reducir los gastos
corrientes de una empresa no relacionados con una inversión inicial; incluye categorías
de costes tales como los costes de personal, materiales, servicios contratados,
comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etc., pero excluye
los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes
subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión.
43. «Sector del acero»: toda actividad relacionada con la producción de uno o más
de los siguientes productos:
a) Fundición y ferroaleaciones: fundición para la fabricación de acero, fundición
para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso
carburado, con exclusión de otras ferroaleaciones.
b) Productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común o acero
especial: acero líquido colado o sin colar en lingotes, incluidos lingotes destinados a la
forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y
desbastes planos, llantón; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los
productos de acero líquido para colado de pequeñas y medianas fundiciones.
c) Productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero
especial: carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13595
33. «Infraestructura específica»: infraestructura construida para una empresa o
empresas identificables previamente y adaptada a sus necesidades.
34. «Intermediario financiero»: toda entidad financiera, con independencia de su
forma y titularidad, incluidos los fondos de fondos, los fondos de inversión privada, los
fondos de inversión pública, los bancos, las instituciones de microfinanciación y las
sociedades de garantía.
35. «Trayecto»: traslado de mercancías desde el punto de origen hasta el punto de
destino, incluidas las secciones o etapas intermedias dentro o fuera del Estado Miembro
de que se trate, mediante uno o varios medios de transporte.
36. «Tasa de rendimiento justa»: tasa de rendimiento prevista equivalente a una
tasa de descuento ajustada al riesgo que refleje el nivel de riesgo de un proyecto y la
naturaleza y el volumen del capital que tienen previsto invertir los inversores privados.
37. «Financiación total»: importe global de la inversión realizada en una empresa o
proyecto subvencionable con arreglo a la sección 3 o a los artículos 16 o 39 del presente
reglamento, salvo las inversiones enteramente privadas concedidas en condiciones de
mercado y fuera del ámbito de aplicación de la medida de ayuda estatal pertinente.
38. «Procedimiento de licitación»: procedimiento de licitación no discriminatorio que
vele por la participación de un número suficiente de empresas y la concesión de ayuda
sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicación;
además, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación
constituyen una limitación estricta que lleva a una situación en la que no todos los
licitadores pueden recibir ayuda.
39. «Beneficio de explotación»: diferencia entre los ingresos actualizados y los
costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate, si esta
diferencia es positiva; los costes de explotación comprenden, entre otros, los costes de
personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento,
alquileres o administración, pero excluyen, a efectos del presente reglamento, los gastos
de amortización y los costes de financiación si se han cubierto mediante ayudas a la
inversión.
Definiciones aplicables a las ayudas regionales.
40. Las definiciones aplicables a las ayudas para infraestructuras de banda ancha
(sección 10) son también aplicables a las disposiciones pertinentes relativas a las
ayudas regionales.
41. «Ayudas regionales a la inversión»: ayudas regionales concedidas para una
inversión inicial o una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
42. «Ayudas regionales de funcionamiento»: ayudas para reducir los gastos
corrientes de una empresa no relacionados con una inversión inicial; incluye categorías
de costes tales como los costes de personal, materiales, servicios contratados,
comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etc., pero excluye
los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes
subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión.
43. «Sector del acero»: toda actividad relacionada con la producción de uno o más
de los siguientes productos:
a) Fundición y ferroaleaciones: fundición para la fabricación de acero, fundición
para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso
carburado, con exclusión de otras ferroaleaciones.
b) Productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común o acero
especial: acero líquido colado o sin colar en lingotes, incluidos lingotes destinados a la
forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y
desbastes planos, llantón; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los
productos de acero líquido para colado de pequeñas y medianas fundiciones.
c) Productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero
especial: carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25