Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13605

130. «Infraestructura energética»: cualquier instalación o equipo físico situado en el
territorio de la Unión o que conecte a la Unión con uno o varios terceros países y que
entre dentro de las categorías siguientes:
a)

En relación con la electricidad:

i) Infraestructura de transporte, tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la
Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad(10),
(10)

DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.

ii) Infraestructura de distribución, tal como se define en el artículo 2, punto 5, de la
Directiva 2009/72/CE,
iii) Instalaciones de almacenamiento de electricidad utilizadas para almacenar la
electricidad con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o
subterránea o en emplazamientos geológicos, siempre que estén directamente
conectados con líneas de transporte de alta tensión diseñadas para un voltaje de 110 kV
o superior,
iv) Cualquier equipo o instalación esencial para que los sistemas definidos en los
incisos i) a iii) puedan funcionar sin riesgos, de forma segura y eficiente, incluyendo la
protección, el seguimiento y los sistemas de control de todos los niveles de voltaje y las
subestaciones, y
v) Redes inteligentes, definidas como cualquier equipo, línea, cable o instalación,
tanto a nivel del transporte como de la distribución de baja y media tensión, destinado a
la comunicación digital bidireccional, instantánea o casi instantánea, el seguimiento y la
gestión interactiva e inteligente de la producción de electricidad, su transporte,
distribución y consumo en una red eléctrica con el fin de desarrollar una red que integre
eficientemente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a ella
(productores, consumidores y quienes actúan en ambas calidades) con el fin de disponer
de un sistema de suministro eléctrico económicamente eficiente, sostenible, con pocas
pérdidas y con una calidad, seguridad de suministro y fiabilidad elevados.
b)

En relación con el gas:

i) Conducciones de transporte y distribución para el transporte de gas natural y de
biogás que formen parte de una red, excluyendo los gasoductos de alta presión
utilizados para la distribución de gas natural,
ii) Sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta
presión mencionados en el inciso i),
iii) Instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión
de gas natural licuado (GNL) o gas natural comprimido (GNC), y
iv) Cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos,
de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las
estaciones de compresión.
En relación con el petróleo:

i) oleoductos utilizados para transportar petróleo crudo,
ii) estaciones de bombeo e instalaciones de almacenamiento necesarias para el
funcionamiento de los oleoductos de petróleo crudo, y
iii) todo equipo o instalación esencial para el funcionamiento correcto, seguro y
eficiente del sistema de que se trate, incluidos los sistemas de protección, seguimiento y
control y los dispositivos para el flujo bidireccional.
d) en relación con el CO2: red de conducciones, incluidas las estaciones de
bombeo correspondientes, para el transporte de CO2 a los lugares de almacenamiento,

cve: BOE-A-2025-1627
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c)