Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-1615)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 13390

Derechos de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos
previstos legalmente:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la UVA y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la Unidad
en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UVA.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su
actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho
moral del autor.
h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social en
los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta. Obligaciones de los alumnos.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre
prácticas académicas externas elaborada por la UVA a través de sus órganos de
gobierno.
b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en unidades en el
exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el visado
de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así
como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de
la UVA.
d) Mantener contacto con el tutor académico de la UVA durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de
los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean
requeridos.
e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de
que esta contemplase la existencia.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El

cve: BOE-A-2025-1615
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Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones: