Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-1615)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13391
alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por
la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UVA.
Séptima.
Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil (en sede o
en el exterior) estarán cubiertos por el seguro escolar o, en su caso, la contratación de
los seguros que complementen el seguro escolar y asegure la cobertura solicitada en
esta cláusula; en caso de superar la edad que cubre el seguro escolar, se procederá a la
contratación de seguros que cubran las anteriores contingencias y responsabilidades.
El seguro de responsabilidad civil deberá contemplar los gastos derivados de
repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado español
y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las
instalaciones de la AECID.
La UVA no permitirá que realicen prácticas en la AECID, sede y exterior, alumnos
que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar y/u
otros seguros por las contingencias y responsabilidad civil mencionadas.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas
para AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del
Estado. Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en
la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La UVA garantiza la indemnidad de AECID en el caso
de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de Jefatura del Servicio de Prácticas por parte de la UVA y de quien ostente
la jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en
quien delegue, por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
Décima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
cve: BOE-A-2025-1615
Verificable en https://www.boe.es
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13391
alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por
la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UVA.
Séptima.
Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil (en sede o
en el exterior) estarán cubiertos por el seguro escolar o, en su caso, la contratación de
los seguros que complementen el seguro escolar y asegure la cobertura solicitada en
esta cláusula; en caso de superar la edad que cubre el seguro escolar, se procederá a la
contratación de seguros que cubran las anteriores contingencias y responsabilidades.
El seguro de responsabilidad civil deberá contemplar los gastos derivados de
repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado español
y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las
instalaciones de la AECID.
La UVA no permitirá que realicen prácticas en la AECID, sede y exterior, alumnos
que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar y/u
otros seguros por las contingencias y responsabilidad civil mencionadas.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas
para AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del
Estado. Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en
la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La UVA garantiza la indemnidad de AECID en el caso
de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de Jefatura del Servicio de Prácticas por parte de la UVA y de quien ostente
la jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en
quien delegue, por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
Décima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
cve: BOE-A-2025-1615
Verificable en https://www.boe.es
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.