Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-1615)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
3.

Sec. III. Pág. 13389

Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las prácticas tendrán una duración preferente de tres meses, aunque dicha
duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la
titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán
tener una duración superior a cinco meses.
b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para la AECID.
c) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la
adquisición de la formación que persigue este convenio, proporcionándole los medios
materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
d) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una
memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas
curriculares.
e) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la UVA a través de su
tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe
que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que
haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se
indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre
el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su proyecto formativo.
f) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno
sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de
la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La certificación de la
AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos
efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la UVA. Este
certificado también será realizado en el caso de las prácticas extracurriculares.
g) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos podrá
suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los
títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios de
que se trate.
h) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función
pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo,
civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de
la AECID.
i) La AECID y UVA colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
j) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
k) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la UVA gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
l) La UVA es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los
parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
m) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
n) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

cve: BOE-A-2025-1615
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Núm. 25