Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-1615)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13388
Oficinas de cooperación y Centros Culturales y de Formación en el exterior. Dicha oferta
podrá resolverse en el marco de un proceso de selección compartido con otras
instituciones universitarias.
La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección
de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a la UVA, de acuerdo
con el procedimiento fijado en las convocatorias.
La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará el alumno durante las
prácticas y con su curriculum vitae.
Las unidades administrativas de la AECID también podrán formalizar prácticas
formativas individuales si no hubiera una oferta de prácticas suficiente para realizar la
mencionada convocatoria.
Tercera.
Compromisos de la UVA.
a) Velará por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las
convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación
fijados en las bases de las mismas.
b) Gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a
los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, según el Reglamento de
Prácticas Externas de la UVA, (BOCYL núm. 132, de 11 de julio de 2012), y modificación
(BOCYL núm. 29, de 12 de febrero de 2015).
c) Destacará la colaboración prestada por la AECID.
d) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las
condiciones establecidas por la propia Universidad.
e) Solicitará de la Tesorería General de la Seguridad social la asignación de un
código de cuenta de cotización, el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la
finalización de estas. También abonará la cotización que corresponda por cada
estudiante.
f) Con anterioridad al inicio de la práctica, aportará la documentación acreditativa
de la cobertura de los riesgos a que se refiere la cláusula séptima.
Cuarta.
Condiciones de las prácticas.
a) Un tutor académico de la UVA que pertenezca al profesorado de la misma y que
preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.
b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede
Central o en el órgano en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores
designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar
el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la
resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades formativas que realice en la misma.
c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las practicas a
realizar.
El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.
2. La UVA y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles
para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.
cve: BOE-A-2025-1615
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el
estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de
acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I y que, en todo caso reflejará:
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13388
Oficinas de cooperación y Centros Culturales y de Formación en el exterior. Dicha oferta
podrá resolverse en el marco de un proceso de selección compartido con otras
instituciones universitarias.
La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección
de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a la UVA, de acuerdo
con el procedimiento fijado en las convocatorias.
La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará el alumno durante las
prácticas y con su curriculum vitae.
Las unidades administrativas de la AECID también podrán formalizar prácticas
formativas individuales si no hubiera una oferta de prácticas suficiente para realizar la
mencionada convocatoria.
Tercera.
Compromisos de la UVA.
a) Velará por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las
convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación
fijados en las bases de las mismas.
b) Gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a
los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, según el Reglamento de
Prácticas Externas de la UVA, (BOCYL núm. 132, de 11 de julio de 2012), y modificación
(BOCYL núm. 29, de 12 de febrero de 2015).
c) Destacará la colaboración prestada por la AECID.
d) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las
condiciones establecidas por la propia Universidad.
e) Solicitará de la Tesorería General de la Seguridad social la asignación de un
código de cuenta de cotización, el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la
finalización de estas. También abonará la cotización que corresponda por cada
estudiante.
f) Con anterioridad al inicio de la práctica, aportará la documentación acreditativa
de la cobertura de los riesgos a que se refiere la cláusula séptima.
Cuarta.
Condiciones de las prácticas.
a) Un tutor académico de la UVA que pertenezca al profesorado de la misma y que
preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.
b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede
Central o en el órgano en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores
designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar
el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la
resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades formativas que realice en la misma.
c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las practicas a
realizar.
El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.
2. La UVA y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles
para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.
cve: BOE-A-2025-1615
Verificable en https://www.boe.es
1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el
estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de
acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I y que, en todo caso reflejará: