Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1626)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de Siemens, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
b)

Sec. III. Pág. 13523

Canjeo de las horas realizadas por horas libres:
Horas realizadas × 1,75 = Total horas libres

c) Canjeo de las horas realizadas, mínimo 50 %, por igual cantidad de horas libres
más un suplemento económico cuyo cálculo es el siguiente:
(Valor tabla x 75) / 175 = Valor hora suplemento económico
La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
con acuerdo con el/la interesado/a; este tiempo puede ser prolongado sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa vigente para compensación de horas extraordinarias por
tiempo equivalente.
Artículo 11.

Subvención de comida.

Esta subvención, que se abona por día de asistencia al trabajo, en jornada de
invierno, se fija en 12,54 euros para el año 2021, en 13,25 euros para el año 2022,
en 13,50 para el año 2023 y 2024 y en 14,00 euros para el año 2025, y con efectos
económicos de 1 de enero.
Esta subvención sustituye la obligación de la prestación en especie del servicio de
comedor.
En jornada de verano, se abonará esta subvención cuando el colaborador/a,
habiendo hecho horas extraordinarias debida y previamente autorizadas por su jefatura,
haya realizado una jornada de al menos 8 horas y 30 minutos, excluida la pausa para la
comida.
Los valores señalados serán de aplicación para todos los desplazamientos entre
centros de trabajo de la misma provincia.
El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día
tales como dietas o liquidación de gastos en restaurantes o similares.
Horario a turnos. Pluses de turno y nocturno.

Dada la necesidad cada vez mayor de una completa atención al cliente y sus
necesidades de horario, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas
especiales en cualquier Área de la Empresa cuando ello sea necesario. Cuando estas
jornadas especiales se necesiten serán justificadas y negociadas con los Comités de
Empresa correspondientes, fijándose los criterios para su compensación y recuperación.
Se fija un preaviso mínimo de siete días para la introducción de los turnos,
respetando el descanso legal entre jornadas.
El personal afectado por estos turnos rotativos de fin de semana, mañana y tarde y
noches, será designado nominativamente por la Jefatura, según las necesidades; en
función de esta designación se pagará el plus de turno.
El turno de noche será entre las 22 y las 6 horas. El personal que trabaje en este
turno iniciará el ciclo semanal el domingo a las 22 horas, salvo necesidades concretas de
tipo organizativo o productivo y del servicio de vigilancia.
El valor del turno queda fijado en los siguientes importes:
– Para el año 2021 y hasta 30 de junio de 2022:
● Turno de mañana 0,55 euros/hora.
● Turno de tarde 0,88 euros/hora.
● Turnos de noche 3,11 euros/hora.

cve: BOE-A-2025-1626
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Artículo 12.