Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1626)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de Siemens, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13522

pago proporcional al tiempo de permanencia trabajado en cada uno de los ejercicios
económicos del presente convenio.
Cada mes se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya consolidando la
facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte
de la Empresa.
a.1.5 Para el año 2025, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios será
del 3,7 %, con efectos del 1 de enero de 2025, sobre valores al 31 de diciembre de 2024,
y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, para el año 2025, si se consigue el 95 % de la cifra planificada
correspondiente al negocio total (direct business y teniendo en cuenta los valores FC
P02-2025) se abonará un 1 % sobre sueldos y salarios al 31 de diciembre de 2024, más
un 0,1 % por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total
del 2,5 %. Dicho variable será pagadero en la nómina de noviembre, y siendo el pago
proporcional al tiempo de permanencia trabajado en cada uno de los ejercicios
económicos del presente convenio.
Cada mes se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya consolidando la
facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte
de la Empresa.
b)

Tablas salariales de convenio.

Las tablas salariales, las cuales se encuentran recogidas en el anexo 1 y 2, se
incrementan, con efectos económicos de 1 de enero, en el mismo porcentaje acordado
para el incremento de sueldos y salarios en cada uno de los años de vigencia del
convenio.
Ante la eventualidad de una equiparación de categorías por posibles incorporaciones
a este convenio de colectivos integrados en la Empresa, se establece que ello no podrá
suponer en ningún caso perjuicio alguno para ningún colaborador.
Artículo 9.

Pagas extraordinarias.

Las actuales gratificaciones existentes de mayo, julio y diciembre, consistirán en una
mensualidad del sueldo carta para todo el personal. Podrán ser recibidas de forma
prorrateada en los doce meses, a elección de los colaboradores/as. Las pagas
extraordinarias correspondientes a los meses de mayo, julio y diciembre serán abonadas
en la nómina del mes inmediatamente anterior (abril, junio y noviembre).
Los/las colaboradores/as que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha
de devengo de las antes citadas pagas percibirán las mismas en la cuantía proporcional
a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa
percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas, si no la
tuvieran prorrateada mensualmente.
Artículo 10.

Horas extraordinarias.

a)

Canjeo de las horas realizadas por su valor económico:

El importe de las horas extraordinarias, según grupos, aparece fijado en las tablas de
los anexos 3 y 4. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora
normal de trabajo.

cve: BOE-A-2025-1626
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada
según los calendarios laborales y teniendo en cuenta lo indicado en el apartado referido
a jornada.
Las horas extraordinarias podrán canjearse en tres modalidades: