Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1626)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de Siemens, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13521

CAPÍTULO II
Conceptos económicos
Artículo 8. Retribución.
Incremento salarial.

a.1.1 Para el año 2021, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios,
excluidos quinquenios, será del 2 %, con efectos del 1 de enero de 2021, sobre valores
al 31 de diciembre de 2020, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, para el año 2021, si se consigue el 95 % de la cifra planificada
correspondiente al negocio total (direct business y teniendo en cuenta los valores FC
P02-2021) se abonará un 1 % sobre sueldos y salarios al 31 de diciembre de 2020, más
un 0,1 % por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total
del 2 %. Dicho variable será pagadero en la nómina de noviembre, siendo el pago
proporcional al tiempo de permanencia trabajado en cada uno de los ejercicios
económicos del presente convenio.
Cada mes se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya consolidando la
facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte
de la Empresa.
a.1.2 Para el año 2022, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios,
excluidos quinquenios, será del 4 %, con efectos del 1 de enero de 2022, sobre valores
al 31 de diciembre de 2021, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, para el año 2022, si se consigue el 95 % de la cifra planificada
correspondiente al negocio total (direct business y teniendo en cuenta los valores FC
P02-2022) se abonará un 0,5 % sobre sueldos y salarios al 31 de diciembre de 2021,
más un 0,1 % por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total
del 2 %, siendo este importe consolidable en el salario del empleado. Dicho variable será
pagadero en la nómina de noviembre, siendo el pago proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en cada uno de los ejercicios económicos del presente convenio.
Cada mes se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya consolidando la
facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte
de la Empresa.
a.1.3 Para el año 2023, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios,
excluidos quinquenios, será del 4,5 %, con efectos del 1 de enero de 2023, sobre valores
al 31 de diciembre de 2022, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, para el año 2023, si se consigue el 95 % de la cifra planificada
correspondiente al negocio total (direct business y teniendo en cuenta los valores FC
P02-2023) se abonará un 0,5 % sobre sueldos y salarios al 31 de diciembre de 2022,
más un 0,1 % por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total
del 2 %, siendo este importe consolidable en el salario del empleado. Dicho variable será
pagadero en la nómina de noviembre, y siendo el pago proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en cada uno de los ejercicios económicos del presente convenio.
Cada mes se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya consolidando la
facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte
de la Empresa.
a.1.4 Para el año 2024, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios,
excluidos quinquenios, será del 3,5 %, con efectos del 1 de enero de 2024, sobre valores
al 31 de diciembre de 2023, y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, para el año 2024, si se consigue el 95 % de la cifra planificada
correspondiente al negocio total (direct business y teniendo en cuenta los valores FC
P02-2024) se abonará un importe del 1 % sobre sueldos y salarios al 31 de diciembre
de 2023, más un 0,1 % por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un
tope total del 2,5 %. Dicho variable será pagadero en la nómina de noviembre, siendo el

cve: BOE-A-2025-1626
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