Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1626)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de Siemens, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 13520

Ámbito personal.

El presente convenio afectará durante su vigencia a la totalidad de los/las
colaboradores/as de Siemens, SA Asimismo, afectará a todos/as los/las
colaboradores/as que ingresen durante la vigencia de este convenio.
No obstante, el personal procedente de las Empresas integradas en Siemens, SA en
virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá sus condiciones
laborales de origen, no siéndoles de aplicación el presente convenio en tanto no se lleve
a efecto el oportuno proceso de armonización de estas con las de Siemens, SA,
iniciándose las negociaciones para ello con la Representación de los Trabajadores/as
durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 3. Vigencia.
El presente convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro
por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor con efectos del día 1 de
enero de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, se especificará de forma expresa en el
artículo del convenio correspondiente la fecha de efectos económicos de cada uno de los
conceptos incluidos en el presente convenio.
En lo relativo a la liquidación y pago de los conceptos que tienen efectos económicos
en los años 2021, 2022, 2023 y 2024, deberá de atenderse a lo establecido en la
disposición general final del presente convenio.
Artículo 4. Duración y prórroga.
La duración del convenio será de cinco años a partir de su entrada en vigor, hasta
el 31 de diciembre de 2025, entendiéndose prorrogado y manteniendo su vigencia en
todos sus términos en tanto en cuanto no sea denunciado por alguna de las partes
legitimadas para hacerlo. Una vez efectuada la denuncia, las partes negociarán de
buena fe en orden a la consecución de un nuevo acuerdo que conforme el nuevo
convenio.
Artículo 5. Condiciones del convenio.
Las condiciones establecidas por este convenio forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 6.

Compensación y absorción.

Artículo 7.

Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las
pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», así como los acuerdos de
armonización pactados con los Convenios Colectivos de Siemens, SA, referenciados en
la disposición general final.

cve: BOE-A-2025-1626
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los
conceptos aquí regulados únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
considerados y sumados a los vigentes, superan los de este convenio más otras mejoras
voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de
dichas disposiciones legales.
En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el
convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la
Empresa antes o después de establecer el convenio, o durante la vigencia de este.