Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1626)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de Siemens, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13524
– Desde el 1 de julio de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022:
● Turno de mañana 0,65 euros/hora.
● Turno de tarde 0,98 euros/hora.
● Turnos de noche 3,18 euros/hora.
– Para el año 2023 y 2024:
● Turno de mañana 0,68 euros/hora.
● Turno de tarde 1,02 euros/hora.
● Turnos de noche 3,32 euros/hora.
– Para el año 2025:
● Turno de mañana 0,71 euros/hora.
● Turno de tarde 1,06 euros/hora.
● Turnos de noche 3,44 euros/hora.
Artículo 13.
Horas de viaje en intervenciones del Servicio Técnico y Proyectos.
Las horas de desplazamiento que cumplan las siguientes condiciones:
a) Se ocasionen fuera de la jornada laboral.
b) En intervenciones del Servicio Técnico y colectivo de Proyectos, y
c) Que además impliquen desplazamiento (tanto de ida como de vuelta) entre el
domicilio del empleado y el lugar de trabajo ubicado en las dependencias del cliente.
Serán consideradas como horas de viaje que no computarán como jornada y que
serán compensadas según se explica a continuación: se establece un valor único para
las mismas de 10,14 euros/hora para el año 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, de 11
euros/hora desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y de 11,41
euros brutos/hora con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Artículo 14.
Gastos de viajes y dietas.
Los importes figuran en el anexo 5.
Dichos importes serán el mínimo aplicable cuando los viajes se realicen fuera de
España.
Dietas para desplazamientos cortos personal de Servicios y Servicios Técnicos:
En los centros de trabajo de las provincias de Madrid y Barcelona cuando los
desplazamientos sean a dichas capitales se abonarán en concepto de dieta un importe
de 20,95 euros para el año 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, de 22 euros desde el 1
de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y de 22,81 euros brutos con efectos
económicos desde el 1 de enero de 2025. Esta cantidad se abonará también para
desplazamientos a clientes o gestiones de Empresa que se realicen dentro de los
municipios o ciudades de destino que se encuentren dentro de un radio de 30 kilómetros
del centro de trabajo.
Artículo 15.
Compensación económica por antigüedad.
El importe del quinquenio es de 48,86 euros con efectos 1 de enero de 2021,
de 49,61 euros con efectos de 1 de septiembre de 2021, de 51,36 euros con efectos 1 de
enero de 2022, de 55,36 con efectos 1 de enero de 2023 y de 58,06 con efectos 1 de
enero de 2024 y de 60,28 euros con efectos 1 de enero de 2025, (resultado de aplicar el
porcentaje de incremento de sueldos y salarios del 2025 al importe de 58,13 euros, que
ha sido tomado como importe base para dicho cálculo).
cve: BOE-A-2025-1626
Verificable en https://www.boe.es
La fiscalidad de estos conceptos será la aplicable en cada momento y territorio fiscal.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13524
– Desde el 1 de julio de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022:
● Turno de mañana 0,65 euros/hora.
● Turno de tarde 0,98 euros/hora.
● Turnos de noche 3,18 euros/hora.
– Para el año 2023 y 2024:
● Turno de mañana 0,68 euros/hora.
● Turno de tarde 1,02 euros/hora.
● Turnos de noche 3,32 euros/hora.
– Para el año 2025:
● Turno de mañana 0,71 euros/hora.
● Turno de tarde 1,06 euros/hora.
● Turnos de noche 3,44 euros/hora.
Artículo 13.
Horas de viaje en intervenciones del Servicio Técnico y Proyectos.
Las horas de desplazamiento que cumplan las siguientes condiciones:
a) Se ocasionen fuera de la jornada laboral.
b) En intervenciones del Servicio Técnico y colectivo de Proyectos, y
c) Que además impliquen desplazamiento (tanto de ida como de vuelta) entre el
domicilio del empleado y el lugar de trabajo ubicado en las dependencias del cliente.
Serán consideradas como horas de viaje que no computarán como jornada y que
serán compensadas según se explica a continuación: se establece un valor único para
las mismas de 10,14 euros/hora para el año 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, de 11
euros/hora desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y de 11,41
euros brutos/hora con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Artículo 14.
Gastos de viajes y dietas.
Los importes figuran en el anexo 5.
Dichos importes serán el mínimo aplicable cuando los viajes se realicen fuera de
España.
Dietas para desplazamientos cortos personal de Servicios y Servicios Técnicos:
En los centros de trabajo de las provincias de Madrid y Barcelona cuando los
desplazamientos sean a dichas capitales se abonarán en concepto de dieta un importe
de 20,95 euros para el año 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, de 22 euros desde el 1
de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y de 22,81 euros brutos con efectos
económicos desde el 1 de enero de 2025. Esta cantidad se abonará también para
desplazamientos a clientes o gestiones de Empresa que se realicen dentro de los
municipios o ciudades de destino que se encuentren dentro de un radio de 30 kilómetros
del centro de trabajo.
Artículo 15.
Compensación económica por antigüedad.
El importe del quinquenio es de 48,86 euros con efectos 1 de enero de 2021,
de 49,61 euros con efectos de 1 de septiembre de 2021, de 51,36 euros con efectos 1 de
enero de 2022, de 55,36 con efectos 1 de enero de 2023 y de 58,06 con efectos 1 de
enero de 2024 y de 60,28 euros con efectos 1 de enero de 2025, (resultado de aplicar el
porcentaje de incremento de sueldos y salarios del 2025 al importe de 58,13 euros, que
ha sido tomado como importe base para dicho cálculo).
cve: BOE-A-2025-1626
Verificable en https://www.boe.es
La fiscalidad de estos conceptos será la aplicable en cada momento y territorio fiscal.