Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13480

Ley General de la Seguridad Social, última modificación en el Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre.
Esta legislación permite la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, a
determinadas jubilaciones parciales de la industria manufacturera, a la que Exide
Technologies pertenece según lo establecido en el anexo de la Estructura de la CNAE,
según Real Decreto 457/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (Códigos CNAE sección C Industria Manufacturera
– 2454 Fundición de otros metales no férreos y 2720 Fabricación de pilas y
acumuladores eléctricos).
La realización de las jubilaciones parciales que fueran de aplicación bajo los
requisitos y supuestos establecidos en el Real Decreto-ley 20/2018 se realizarán desde
el 1 de abril de 2024 y hasta el próximo 31 de Diciembre de 2024 y realizando el mismo
número de contratos indefinidos que contratos de relevo se formalizaran en este periodo,
y siempre que los términos establecidos en el Real Decreto-ley 20/2018 se mantengan
en vigor, y que la Autoridad Laboral o Administración que corresponda resuelva
favorablemente las jubilaciones parciales realizadas.
Respecto del procedimiento de aplicación de la jubilación parcial para los supuestos
contemplados en el Real Decreto-ley 20/2018, se respetarán las premisas establecidas
en el apartado final del artículo 21 del VII Convenio Colectivo de Exide Technologies, es
decir:
– La persona trabajadora lo solicitará voluntariamente.
– La aplicación se llevará a cabo de forma automática a partir del día siguiente al
cumplimiento de la edad legal de jubilación parcial y en el plazo máximo de 1 mes en el
que, de acuerdo a la legislación vigente, fuera posible su aplicación por cumplimiento del
resto de requisitos legales.
– La empresa determinará el tiempo de trabajo a tiempo parcial de manera flexible
en función de la estacionalidad y necesidades de la empresa.
– Los criterios y condiciones establecidos en este apartado, mantendrán su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024. En el supuesto de que el Acuerdo de Diálogo Social
para la mejora de jubilación parcial, fijos discontinuos, y otras materias de Seguridad
Social de fecha 31 de julio de 2024 finalmente fuera aprobado y publicado en el BOE, la
empresa se compromete a la aplicación del acuerdo en relación a las jubilaciones
parciales de la industria manufacturera, durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo
de Exide Technologies. En el supuesto, de que el Acuerdo de Diálogo Social tuviera
alguna modificación respecto a lo acordado inicialmente, ambas partes se comprometen
a analizar la situación respecto a su aplicación.
– Es objeto de este Programa la aplicación de manera transparente y homogénea de
los centros de trabajo considerados de manera global y atendiendo a las composiciones
de sus plantillas y necesidades en cada momento y en el futuro de cada uno de ellos, de
tal manera que se optimice en términos de eficacia y oportunidad el programa de
jubilaciones parciales/contrato de relevo.
Como complemento a la política de empleo acordado en este apartado respecto del
«Programa de jubilación parcial/contratos de relevo indefinidos», se acuerda convertir o
realizar contratos indefinidos a nivel Exide España, en el porcentaje indicado a
continuación de la plantilla media de contratos de duración determinada por
circunstancias de la producción de cada año fiscal (total días de contratación en el
periodo 01/04 – 31/03 dividido por 365 días), así como la plantilla media que
corresponda a los periodos de actividad de los contratos fijos discontinuos
(exclusivamente computarán los periodos de actividad de los mismos). Computarán para

cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25