Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13479
En el seno de la Comisión de Producción, Calidad y Formación se recibirán las
propuestas y detecciones de necesidades de formación realizadas por los Comités
locales de cada Centro, que una vez valoradas podrán incorporarse en los planes de
formación anuales. Se informará en estas comisiones sobre las incorporaciones que
pudieran producirse bajo la modalidad de prácticas no laborales, así como de las
diferentes modalidades, proyectos, actividad formativa a desarrollar, que pudieran
acordarse como consecuencia de Convenios de Colaboración con las Universidades,
Entidades, Administraciones Públicas, Empresas Privadas, etc.
CAPÍTULO V
Política de empleo y contrataciones laborales
Artículo 18. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
En atención al carácter estacional de las actividades que desarrollamos, estando
englobadas en el sector siderometalúrgico, y conocedores de la regulación que sobre las
modalidades de contratación temporal disponen los convenios colectivos sectoriales para
la industria manufacturera y considerando la posibilidad del artículo 15.2, párrafo 3.º, del
Estatuto de los Trabajadores respecto de la duración de los mismos, la regulación de los
contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, se
remite expresamente a la cláusula vigente en cada momento en el convenio estatal del
metal para la industria siderometalúrgica aplicable en las provincias de los respectivos
centros de trabajo de Exide Technologies SLU.
Artículo 19.
Contratos fijos discontinuos.
De acuerdo al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, la regulación aplicable a
este tipo de contrato será la prevista en la legislación, así como lo pactado con el Comité
Intercentros en el Acta extraordinaria final de acuerdo de empresa en materia de política
de empleo-regulación del contrato fijo discontinuo, de 6 de julio de 2022. A través de este
acta se regulan, entre otros, los criterios de estacionalidad, contratación, llamamiento,
cese de actividad, etc.
Artículo 20. Suspensión del contrato de trabajo en los periodos de prueba y los
contratos formativos.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Asimismo, los periodos de suspensión del contrato de trabajo del artículo 45 del
Estatuto de los Trabajadores, interrumpirán el plazo máximo de los contratos formativos.
Que tras la publicación del Real Decreto-ley 20/2018 de 7 de diciembre, de medidas
urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el
comercio en España, ambas partes consideran que con el objetivo del mantenimiento de
una política de empleo estable, y continuar con un relevo generacional que permita una
adecuada transmisión de conocimientos, acuerdan continuar con la aplicación del
programa de jubilaciones parciales en Exide Technologies exclusivamente para aquellos
supuestos que sean de aplicación según lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, que añade un nuevo apartado 6.º a la disposición transitoria 4.ª de la
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Programa de jubilación parcial/contratos de relevo y conversión de
contratos temporales a indefinidos.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13479
En el seno de la Comisión de Producción, Calidad y Formación se recibirán las
propuestas y detecciones de necesidades de formación realizadas por los Comités
locales de cada Centro, que una vez valoradas podrán incorporarse en los planes de
formación anuales. Se informará en estas comisiones sobre las incorporaciones que
pudieran producirse bajo la modalidad de prácticas no laborales, así como de las
diferentes modalidades, proyectos, actividad formativa a desarrollar, que pudieran
acordarse como consecuencia de Convenios de Colaboración con las Universidades,
Entidades, Administraciones Públicas, Empresas Privadas, etc.
CAPÍTULO V
Política de empleo y contrataciones laborales
Artículo 18. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
En atención al carácter estacional de las actividades que desarrollamos, estando
englobadas en el sector siderometalúrgico, y conocedores de la regulación que sobre las
modalidades de contratación temporal disponen los convenios colectivos sectoriales para
la industria manufacturera y considerando la posibilidad del artículo 15.2, párrafo 3.º, del
Estatuto de los Trabajadores respecto de la duración de los mismos, la regulación de los
contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, se
remite expresamente a la cláusula vigente en cada momento en el convenio estatal del
metal para la industria siderometalúrgica aplicable en las provincias de los respectivos
centros de trabajo de Exide Technologies SLU.
Artículo 19.
Contratos fijos discontinuos.
De acuerdo al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, la regulación aplicable a
este tipo de contrato será la prevista en la legislación, así como lo pactado con el Comité
Intercentros en el Acta extraordinaria final de acuerdo de empresa en materia de política
de empleo-regulación del contrato fijo discontinuo, de 6 de julio de 2022. A través de este
acta se regulan, entre otros, los criterios de estacionalidad, contratación, llamamiento,
cese de actividad, etc.
Artículo 20. Suspensión del contrato de trabajo en los periodos de prueba y los
contratos formativos.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Asimismo, los periodos de suspensión del contrato de trabajo del artículo 45 del
Estatuto de los Trabajadores, interrumpirán el plazo máximo de los contratos formativos.
Que tras la publicación del Real Decreto-ley 20/2018 de 7 de diciembre, de medidas
urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el
comercio en España, ambas partes consideran que con el objetivo del mantenimiento de
una política de empleo estable, y continuar con un relevo generacional que permita una
adecuada transmisión de conocimientos, acuerdan continuar con la aplicación del
programa de jubilaciones parciales en Exide Technologies exclusivamente para aquellos
supuestos que sean de aplicación según lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, que añade un nuevo apartado 6.º a la disposición transitoria 4.ª de la
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Programa de jubilación parcial/contratos de relevo y conversión de
contratos temporales a indefinidos.