Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 13478
Situaciones especiales.
1. Adaptación por cambio de puesto. En aquellos casos en que por necesidades de
servicio u organización se tenga que proceder a un cambio de puesto de trabajo que
precise un periodo de adaptación o adiestramiento, se establecerán por la Comisión de
Producción y Calidad, unos periodos de adaptación, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Personal que hace más de doce meses que ocupó dicho puesto de trabajo.
b) Personal que hace más de seis meses que ocupó dicho puesto de trabajo.
c) Personal que hace más de un mes que ocupó dicho puesto de trabajo.
Una vez cumplidos estos periodos, el rendimiento alcanzado por la persona
trabajadora le debe permitir alcanzar el número de piezas habituales en el puesto.
2. Personal de nuevo ingreso. Al personal de nuevo ingreso se le aplicarán como
periodos de aprendizaje, el mismo número de días que los establecidos como periodo de
adaptación del personal que hace más de doce meses que ocupó el puesto de trabajo.
3. Instalaciones o utillajes en periodo de prueba por creación de nuevos puestos o
cambios tecnológicos. Se considera a estos efectos el periodo que existe desde el
comienzo de su utilización hasta que su funcionamiento quede optimizado y, por lo tanto,
se haya podido observar el rendimiento habitual alcanzado.
La Comisión de Producción y Calidad fijará dichos periodos y rendimientos.
4. Bajo rendimiento por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, en
situación normal de trabajo. Si por avería, falta de materiales, y otras causas ajenas a la
voluntad de la persona trabajadora no fuese posible alcanzar el rendimiento habitual en
el puesto de trabajo, así como cuando por la índole del mismo no se pueda desarrollar
su actividad durante todo el tiempo efectivo de trabajo, es decir, que el coeficiente de
saturación de dicho puesto sea inferior al cien por cien, la persona trabajadora lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del/de la jefe/a inmediato/a, quien le asignará cualquier
otra tarea hasta completar la jornada. Si en esos momentos no se encontrara localizable
el/la jefe/a, la persona trabajadora se dispondrá a ordenar o limpiar su sección.
Existirá en cada Fábrica y/o Centro de Trabajo una Comisión de Producción, Calidad
y Formación Continua compuesta por cuatro representantes de la Dirección, e igual
número del Comité de Empresa, que estudiará, velará e impulsará el cumplimiento de los
principios recogidos en los artículos 10 y 15 del presente convenio, fijando, cuantificando
y controlando los objetivos y resultados. Los cambios de método de trabajo se
comunicarán a la representación de las personas trabajadoras.
A nivel de cada fábrica y/o centro de trabajo y en el seno de la meritada Comisión, se
estudiarán las posibilidades de comunicar, de manera semanal y de forma anticipada a la
actual, los turnos y puestos de trabajo correspondientes a la semana siguiente, con el
objetivo de una mejor programación y conciliación de la vida laboral y familiar.
Con el mismo objetivo, en todos aquellos puestos de trabajo que estén organizados
bajo el sistema de correturnos, se hará un especial esfuerzo por confeccionar los
mismos con la mayor antelación posible, para facilitar la mejor conciliación de la vida
laboral y familiar. Si técnicamente fuera posible, los correturnos se confeccionarán para
periodos superiores a un mes. En todo caso, con anterioridad a su publicación, se dará
traslado a la representación de las personas trabajadoras, con el fin de tratar los cambios
que de mutuo acuerdo pudieran definirse. Adicionalmente, esta Comisión tendrá
capacidad para acordar localmente cuestiones organizativas, entre otras la gestión de la
flexibilidad de correturnos, que en el ámbito local permitiera una mejor adaptación a las
necesidades locales, y que sean acordadas por ambas partes, siempre que se respete lo
pactado en el ámbito estatal a través del Convenio Colectivo de Exide Technologies y no
vulnere la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Comisión de producción, calidad y formación continua.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 13478
Situaciones especiales.
1. Adaptación por cambio de puesto. En aquellos casos en que por necesidades de
servicio u organización se tenga que proceder a un cambio de puesto de trabajo que
precise un periodo de adaptación o adiestramiento, se establecerán por la Comisión de
Producción y Calidad, unos periodos de adaptación, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Personal que hace más de doce meses que ocupó dicho puesto de trabajo.
b) Personal que hace más de seis meses que ocupó dicho puesto de trabajo.
c) Personal que hace más de un mes que ocupó dicho puesto de trabajo.
Una vez cumplidos estos periodos, el rendimiento alcanzado por la persona
trabajadora le debe permitir alcanzar el número de piezas habituales en el puesto.
2. Personal de nuevo ingreso. Al personal de nuevo ingreso se le aplicarán como
periodos de aprendizaje, el mismo número de días que los establecidos como periodo de
adaptación del personal que hace más de doce meses que ocupó el puesto de trabajo.
3. Instalaciones o utillajes en periodo de prueba por creación de nuevos puestos o
cambios tecnológicos. Se considera a estos efectos el periodo que existe desde el
comienzo de su utilización hasta que su funcionamiento quede optimizado y, por lo tanto,
se haya podido observar el rendimiento habitual alcanzado.
La Comisión de Producción y Calidad fijará dichos periodos y rendimientos.
4. Bajo rendimiento por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, en
situación normal de trabajo. Si por avería, falta de materiales, y otras causas ajenas a la
voluntad de la persona trabajadora no fuese posible alcanzar el rendimiento habitual en
el puesto de trabajo, así como cuando por la índole del mismo no se pueda desarrollar
su actividad durante todo el tiempo efectivo de trabajo, es decir, que el coeficiente de
saturación de dicho puesto sea inferior al cien por cien, la persona trabajadora lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del/de la jefe/a inmediato/a, quien le asignará cualquier
otra tarea hasta completar la jornada. Si en esos momentos no se encontrara localizable
el/la jefe/a, la persona trabajadora se dispondrá a ordenar o limpiar su sección.
Existirá en cada Fábrica y/o Centro de Trabajo una Comisión de Producción, Calidad
y Formación Continua compuesta por cuatro representantes de la Dirección, e igual
número del Comité de Empresa, que estudiará, velará e impulsará el cumplimiento de los
principios recogidos en los artículos 10 y 15 del presente convenio, fijando, cuantificando
y controlando los objetivos y resultados. Los cambios de método de trabajo se
comunicarán a la representación de las personas trabajadoras.
A nivel de cada fábrica y/o centro de trabajo y en el seno de la meritada Comisión, se
estudiarán las posibilidades de comunicar, de manera semanal y de forma anticipada a la
actual, los turnos y puestos de trabajo correspondientes a la semana siguiente, con el
objetivo de una mejor programación y conciliación de la vida laboral y familiar.
Con el mismo objetivo, en todos aquellos puestos de trabajo que estén organizados
bajo el sistema de correturnos, se hará un especial esfuerzo por confeccionar los
mismos con la mayor antelación posible, para facilitar la mejor conciliación de la vida
laboral y familiar. Si técnicamente fuera posible, los correturnos se confeccionarán para
periodos superiores a un mes. En todo caso, con anterioridad a su publicación, se dará
traslado a la representación de las personas trabajadoras, con el fin de tratar los cambios
que de mutuo acuerdo pudieran definirse. Adicionalmente, esta Comisión tendrá
capacidad para acordar localmente cuestiones organizativas, entre otras la gestión de la
flexibilidad de correturnos, que en el ámbito local permitiera una mejor adaptación a las
necesidades locales, y que sean acordadas por ambas partes, siempre que se respete lo
pactado en el ámbito estatal a través del Convenio Colectivo de Exide Technologies y no
vulnere la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Comisión de producción, calidad y formación continua.