Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 13477

Reclasificación profesional de la mano de obra.

Consolidado el actual sistema de trabajo denominado de «tasa horaria», definido en
el artículo siguiente del convenio colectivo, y como consecuencia de las condiciones de
trabajo que anteriormente existían en los centros, y, en particular, el sistema de trabajo
con incentivo; se confirma la reclasificación profesional llevada a cabo entre los/las
operarios/as de mano de obra, encuadrados/as en los apartados 1) de los dos artículos
anteriores, componiendo dicho grupo profesional, los siguientes niveles:











Peón/a especialista de producción/post-venta «C».
Peón/a especialista de producción/post-venta «B».
Peón/a especialista de producción/post-venta «B» jefe/a de equipo.
Peón/a especialista de producción/post-venta «A».
Peón/a especialista de producción/post-venta «A» jefe/a de equipo.
Oficial/a 3.ª de mantenimiento/taller.
Oficial/a 2.ª de mantenimiento/taller.
Oficial/a 2.ª de mantenimiento/taller jefe/a de equipo.
Oficial/a 1.ª de mantenimiento/taller.
Oficial/a 1.ª de mantenimiento/taller jefe/a de equipo.
CAPÍTULO IV
Sistema de trabajo

Artículo 15. Sistema de trabajo tasa horaria.

Primero: Aumentar las producciones eficientemente, mediante una mejora continua
en la organización y realización del trabajo. Continuar con el sistema de organización del
trabajo, denominado «palmada» y regulado en el artículo 10 del convenio, con el
propósito de incrementar la productividad técnica de manera permanente, respetando la
permanencia efectiva de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo.
Segundo: Conseguir la calidad adecuada, mediante el autocontrol de la persona
trabajadora, sobre la unidad, pieza o montaje por él/ella ejecutado, cumpliendo
estrictamente las instrucciones establecidas en los procedimientos de trabajo.
Tercero: Disminuir las incidencias por averías, mediante operaciones simples de
automantenimiento de las máquinas e instalaciones en que efectúe su labor cada
persona trabajadora, según los procedimientos de trabajo.
Cuarto: Potenciar la prevención laboral y la ergonomía en el trabajo, velando cada
persona trabajadora por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas, así
como las normas de medio ambiente, orden y limpieza de los puestos de trabajo, en aras
de conseguir un mayor confort en el mismo. Es esencial a tal efecto el uso y
cumplimiento de las medidas colectivas e individuales de protección, según viene
dispuesto en el capítulo VIII de este convenio colectivo.
Quinto: Cumplir rigurosamente los horarios establecidos en el convenio colectivo, y
con el compromiso de trabajar a pie de máquina el cien por cien de trabajo efectivo,
además de las particularidades al respecto, detalladas en el artículo 10 sobre la
organización del trabajo.

cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es

Se continúa con el sistema de trabajo denominado «sistema de tasa horaria»; para
todos los niveles, y que definimos como «la cantidad y calidad de trabajo individual o
colectivamente considerado, desarrollado en una hora de trabajo efectivo, exigiéndose el
promedio horario de piezas o unidades de trabajo ejecutadas y no rechazadas, en las
horas de trabajo «a pie de máquina», realizadas por cada persona, en cada puesto de
trabajo individual o colectivo, en el año anterior a la firma de este convenio».
Los principios que impulsan este sistema de producción son los siguientes: