Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13476

i) Se asignará al personal de la plantilla, a los diferentes horarios establecidos, de
acuerdo a las necesidades de servicio.
j) Productividad. Ambas partes se comprometen a potenciar activamente el sistema
de organización del trabajo «palmada» para mejorar los sistemas establecidos de
manera continua con el propósito de incrementar la productividad técnica de manera
permanente, respetando la permanencia efectiva de las personas trabajadoras en el
puesto de trabajo, cumpliendo de manera rigurosa los horarios definidos en el convenio.
Artículo 11.

Movilidad funcional.

Cuando las circunstancias lo requieran, y de común acuerdo con el Comité de
Empresa de cada centro, se establecerá la proporción de plantilla indirecta
(empleados/as, subalternos/as y personal de mantenimiento), que temporalmente, y
según las necesidades de la planta, pasan a plantilla directa y de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Estructura profesional
Artículo 12.

Clasificación por grupos profesionales y niveles.

Todas las personas trabajadoras de la plantilla se clasificarán a efectos retributivos
en los niveles detallados en las tablas salariales números I y II.
A su vez dichos niveles se agrupan en los siguientes grupos profesionales:
1. Obreros/as: los/as incluidos/as en la tabla número I.
2. Subalternos/as: controladores/as-recepcionistas, ordenanza, portero/a, chofer de
camión, chofer y chofer de RTP, incluidos/as en la tabla II.
3. Administrativos/as: el resto de la tabla número II.
4. Técnicos/as: (titulados/as y no titulados/as).
Artículo 13. Clasificación por funciones y actividades.
Atendiendo a las funciones y actividades que realizan, las personas trabajadoras se
clasificarán en:
1.

Mano de obra de:

– Producción.
– Logística.
– Servicios generales.
– Mantenimiento.
– Montaje y post-venta.
Empleados/as indirectos/as.

Aquellas personas trabajadoras de puestos indirectos que pasen temporalmente a
realizar funciones directas, podrán optar entre continuar con las retribuciones de su nivel
o las que correspondan al nivel correspondiente a las nuevas funciones, durante el
tiempo que realice estas últimas, y sin que se pueda considerar derecho adquirido ni
condición más beneficiosa de futuro, para la persona trabajadora.
No obstante para el cálculo y confección de los recibos de salarios se tomará la
estructura básica del nivel de la función que desempeñe.

cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es

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