Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13475
CAPÍTULO II
Principios de la organización del trabajo
Artículo 10. Organización y racionalización del trabajo.
La organización y racionalización del trabajo será facultad exclusiva de la dirección
de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y normativa interna de
la empresa.
Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo prioritario de este
convenio, alcanzar un uso ininterrumpido de la totalidad de las instalaciones, durante
las 24 horas del día, para optimizar al cien por cien el uso de las instalaciones, con la
consiguiente reducción del coste de los productos, amortizando las mismas en el menor
plazo posible. A tal efecto es esencial el cumplimiento exhaustivo de los horarios que se
definen en el capítulo VII de este texto.
Para ello continuará un sistema organizativo del trabajo basado en ciclos
permanentes y continuos, que abarcan varios turnos, días e incluso semanas, que
denominaremos «palmada», y que consiste básicamente en lo siguiente:
a) Las instalaciones (tanto las máquinas de uso individual, como las de «procesos
en línea») no pararán, ni disminuirán su ritmo habitual de funcionamiento a lo largo de
las 24 horas diarias, ni en los 5/7 días semanales dependiendo del tipo de jornada
aplicable, salvo por necesidades de programación de la producción o averías de las
mismas.
b) Los periodos de descanso (bocadillo, seguridad e higiene, comida, etc.) o los
utilizados en necesidades personales, se cubrirán mediante sustituciones, rotaciones,
solapes de los/as compañeros/as, o bien se acordará el momento de tales paradas.
c) No se podrá abandonar el puesto de trabajo en ningún momento, hasta que el
mismo no esté debidamente cubierto por el medio establecido, en concreto, en los
cambios de turno, no se podrá abandonar, aún llegado el momento de finalización del
turno, hasta que no se encuentre a la persona sustituta del turno siguiente, o la persona
responsable de la sección decida su sustitución, estableciéndose la «doble palmada»
entre la persona trabajadora entrante y saliente, que ocupan cada puesto de trabajo,
como símbolo y manifestación de entregar el «testigo» del puesto, en perfecto
funcionamiento, o indicando las posibles incidencias producidas, si las hubiera.
d) Las órdenes de fabricación no se ceñirán a un turno de trabajo, abarcando tantos
turnos completos o parciales como sean necesarios, con el consiguiente
aprovisionamiento permanente de materiales.
e) En los puestos manuales, es decir en los que la actividad a desarrollar no viene
marcada por el ritmo de una máquina o instalación, y que no están en el ámbito de una
cadena de fabricación, se seguirá el mismo sistema organizativo y de trabajo indicado
para el resto.
f) Cuando, por necesidades de programación o mantenimiento, el ciclo finalice con
la terminación de un turno de trabajo, la instalación se parará a partir del toque de sirena
de finalización del mismo.
g) Para facilitar el perfecto funcionamiento de este sistema productivo, se
determinará puntualmente en cada equipo de trabajo:
– La manera, frecuencia y momento de las labores de limpieza, engrase,
mantenimiento y cambio de utillajes.
– El procedimiento de cumplimentación de las hojas de trabajo y demás controles y
estadísticas.
– La calidad admisible y los límites de desperdicio.
h) Si, como consecuencia de lo estipulado en el apartado c), se prolongara la
jornada de trabajo, este tiempo se considerará y se abonará como horas extraordinarias
estructurales, de carácter voluntario.
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13475
CAPÍTULO II
Principios de la organización del trabajo
Artículo 10. Organización y racionalización del trabajo.
La organización y racionalización del trabajo será facultad exclusiva de la dirección
de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y normativa interna de
la empresa.
Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo prioritario de este
convenio, alcanzar un uso ininterrumpido de la totalidad de las instalaciones, durante
las 24 horas del día, para optimizar al cien por cien el uso de las instalaciones, con la
consiguiente reducción del coste de los productos, amortizando las mismas en el menor
plazo posible. A tal efecto es esencial el cumplimiento exhaustivo de los horarios que se
definen en el capítulo VII de este texto.
Para ello continuará un sistema organizativo del trabajo basado en ciclos
permanentes y continuos, que abarcan varios turnos, días e incluso semanas, que
denominaremos «palmada», y que consiste básicamente en lo siguiente:
a) Las instalaciones (tanto las máquinas de uso individual, como las de «procesos
en línea») no pararán, ni disminuirán su ritmo habitual de funcionamiento a lo largo de
las 24 horas diarias, ni en los 5/7 días semanales dependiendo del tipo de jornada
aplicable, salvo por necesidades de programación de la producción o averías de las
mismas.
b) Los periodos de descanso (bocadillo, seguridad e higiene, comida, etc.) o los
utilizados en necesidades personales, se cubrirán mediante sustituciones, rotaciones,
solapes de los/as compañeros/as, o bien se acordará el momento de tales paradas.
c) No se podrá abandonar el puesto de trabajo en ningún momento, hasta que el
mismo no esté debidamente cubierto por el medio establecido, en concreto, en los
cambios de turno, no se podrá abandonar, aún llegado el momento de finalización del
turno, hasta que no se encuentre a la persona sustituta del turno siguiente, o la persona
responsable de la sección decida su sustitución, estableciéndose la «doble palmada»
entre la persona trabajadora entrante y saliente, que ocupan cada puesto de trabajo,
como símbolo y manifestación de entregar el «testigo» del puesto, en perfecto
funcionamiento, o indicando las posibles incidencias producidas, si las hubiera.
d) Las órdenes de fabricación no se ceñirán a un turno de trabajo, abarcando tantos
turnos completos o parciales como sean necesarios, con el consiguiente
aprovisionamiento permanente de materiales.
e) En los puestos manuales, es decir en los que la actividad a desarrollar no viene
marcada por el ritmo de una máquina o instalación, y que no están en el ámbito de una
cadena de fabricación, se seguirá el mismo sistema organizativo y de trabajo indicado
para el resto.
f) Cuando, por necesidades de programación o mantenimiento, el ciclo finalice con
la terminación de un turno de trabajo, la instalación se parará a partir del toque de sirena
de finalización del mismo.
g) Para facilitar el perfecto funcionamiento de este sistema productivo, se
determinará puntualmente en cada equipo de trabajo:
– La manera, frecuencia y momento de las labores de limpieza, engrase,
mantenimiento y cambio de utillajes.
– El procedimiento de cumplimentación de las hojas de trabajo y demás controles y
estadísticas.
– La calidad admisible y los límites de desperdicio.
h) Si, como consecuencia de lo estipulado en el apartado c), se prolongara la
jornada de trabajo, este tiempo se considerará y se abonará como horas extraordinarias
estructurales, de carácter voluntario.
cve: BOE-A-2025-1625
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Núm. 25